STSJ Navarra , 23 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2001:1624
Número de Recurso937/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintitrés de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos de los recursos números 937/98 y acumulados 1352/98; 1353/98 y 315/99, promovidos: el 937/98 contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Ansoain de 17 de marzo de 1998, que dispone aprobar el Proyecto de referencia, y proceder en ejecución sustitutoria con cargo a la fianza definitiva constituida por la empresa recurrente adjudicataria de las obras de Urbanización Unidad R-1 y otros extremos; el 1.352/98 contra el acuerdo del Ayuntamiento de Ansoain de 23-6-98, desestimatorio de las alegaciones presentadas con fecha 15-6-98; el 1.353/98 contra el acuerdo del Ayuntamiento de Ansoain de 9 de junio de 1.998 por el que se adjudican las obras de referencia a la empresa construcciones Azpiroz y Saralegui, S.L., en la cantidad de 9.939.200 pesetas, IVA incluido y otros extremos; y el 315/99 contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ansoain, de 30 de marzo de 1999, por el que se requiere a la recurrente el pago de la factura 3/99 por importe de 18.001.518,- ptas., o en su defecto hacerla efectiva a cargo de los avales constituidos en concepto de garantía definitiva y frente a acuerdo de dicho Ayuntamiento, de fecha 27-10-99, por el que se resuelve ejecutar dichos avales, ampliado a Acuerdo de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ansoáin de 31-1-00, por el que se resuelve ejecutar el Aval Certificado nº 96-04115-40 correspondiente a la Cía ACC Seguros y Reaseguros de Caución y Crédito; siendo en ello partes: como recurrente "ABENGOA, S.A. y CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE SERVICIOS, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS", representada por la Procuradora Sra. Apezteguía y dirigida por el Letrado Sr. Juristo; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ANSOAIN, representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Otazu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo Nº 937/98, tras diversos trámites procesales, mediante escrito de 19-I-2000 se formalizó la demanda correspondiente en súplica de se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ansoain de 27 de febrero de 1998 retrotrayendo el expediente al momento del trámite de audiencia omitido, y sólo para el caso de que no se declare esa nulidad, se revoque y deje sin efecto el mismo acuerdo, declarando no ser preciso la existencia de un proyecto para definir las reparaciones de las deficiencias de las obras de urbanización de la Unidad AR-1 de Ansoain y que no exista en estas obras período de garantía por haberse resuelto el contrato de mutuo acuerdo y sin estar las mismas terminadas, con condena en costas al Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito de 21-II-2000, se opuso a la demanda dicho Ayuntamiento.

TERCERO

Con fecha 8-V-2000 se había formulado la demanda correspondiente al recurso nº

1.353/98 en súplica de que se declarase la nulidad el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ansoain de 9 de junio de 1.998 con la imposición de la condena en costas al mismo.

CUARTO

Con fecha 11-V-2000 se formuló la demanda correspondiente al recurso nº 1.352/98 en súplica de que se declare la nulidad del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ansoain de 23 de junio de 1.998 con imposición de la condena en costas al Ayuntamiento demandado.

QUINTO

Por auto de 22-VI-2000, a instancia de parte, se acordó la acumulación de dichos recursos y del también en trámite con el nº 315/99 al primero de ellos 937/98.

SEXTO

El 19-IX-2000 se formalizó la demanda correspondiente al 315/99 en súplica de que se declare la nulidad de los acuerdos de la Comisión de gobierno del Ayuntamiento de Ansoain de 30 marzo 1999, 27 octubre 1999 y 31 de enero 2000, con imposición de la condena en costas al Ayuntamiento demandado.

SÉPTIMO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 18 de octubre de 2.000 se opuso a las demandas la representación procesal del Ayuntamiento de Ansoain.

OCTAVO

Recibido el proceso a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta por ambas partes; y, evacuado el trámite de conclusiones escritas, el pasado día 10 de octubre, tuvo lugar la votación y fallo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta de lo actuado que con fecha 8 de marzo de 1.994 las partes en este proceso habían suscrito un contrato por el que el Ayuntamiento de Ansoain adjudicaba a "Construcción y Gestión de Servicios, S.A." y a "Abengoa, S.A.", las obras de urbanización de la Unidad AR-1 de Ansoain. Por acuerdo de 17 de septiembre de 1.996 ambas partes decidieron resolver dicho contrato aun cuando las obras no habían sido concluidas conviniendo que las pendientes serían ejecutadas por el Ayuntamiento. A dicho contrato se acompaña un anexo en el que se relacionan tales obras pendientes distinguiendo en tres apartados: "1.- Obras necesarias, algunas de ellas incluidas en contrato, que no se han podido realizar por causas no imputables a la contrata". "2.- Obras ejecutadas o pendientes de realizar por la contrata o por el Ayuntamiento de Ansoain, cuya resolución, por diferentes causas, es necesario postergar en el tiempo". "3.- Deficiencias detectadas en las obras de los parques y jardines en general por causas imputables a la contrata".

En la misma fecha, 17 de septiembre de 1.996, se firmó el "Acta de recepción provisional de la urbanización de la Unidad AR-1 de Ansoain" en la que se concede al contratista el plazo de un mes para que proceda a corregir las deficiencias que se relacionan en un anexo a dicho acta con apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo, se ejecutarían por el Ayuntamiento con cargo a las retenciones practicadas y a las fianzas; se señala, además, que en el mismo acto comienza a contarse el plazo de garantía (12 meses) y que a los 6 meses se procederá a la liquidación definitiva.

Transcurrido el plazo de un mes, la Dirección de Obra procedió a revisar las obras y a informar de su estado a la propiedad que (según parece) requirió a la contratista para ejecución de las reparaciones necesarias cruzándose entonces sendos informes de la contratista (7-2-97), que entiende que habían sido ejecutadas todas las reparaciones a que se refería el anexo al acta de recepción provisional y que las deficiencias cuya reparación se les requirió el 21-1-97 no estaban comprendidas en dicho anexo; y de la Dirección de Obras (15-2-97) que entiende que son de cargo del contratista, además de las reparaciones especificadas en el repetido anexo, las correspondientes a deficiencias detectadas después durante el período de garantía.

El 27 de febrero, entendiendo que no se habían realizado las reparaciones a que este último informe se refiere, se toma el Acuerdo de requerir a la contrata para su ejecución en el plazo de un mes y, desatendido dicho requerimiento, el 17 de marzo se decide aprobar el Proyecto Técnico que previamente había encargado para tal ejecución, cuyo presupuesto ascendía a 9.939.205,- ptas., y el expediente de contratación. Este es el primer acuerdo recurrido.

Antes de la recepción definitiva y tras una reunión convocada desde el Ayuntamiento para el 14 de mayo de 1.998 entre la dirección facultativa y la contratista se entregó a la UTE un estudio de las deficiencias observadas en la obra durante el plazo de un mes para corregirla y denegándose entre tanto la recepción definitiva. Previos informes elaborados por la UTE y la dirección facultativa, el 23-6-98 acuerda el Ayuntamiento, respecto a la "Subsanación de deficiencias detectadas en el período de garantía de las obras", aprobar el Proyecto previamente encargado cuyo presupuesto asciende a 9.504.970,- ptas., proceder a su ejecución sustitutoria con cargo a la fianza constituida por la UTE y aprobar el expediente de contratación. Este es el segundo acuerdo recurrido.

El acuerdo recurrido en tercer lugar es el de 9 de junio de 1.998, acuerdo por el que el Ayuntamiento, ante la falta de licitadores, declara desierto el concurso convocado para la adjudicación de las obras a que se refiere el acuerdo de 17-3-98 y su adjudicación directo a "Construcciones Azpíroz y Saralegui, S.L.".

Finalmente, de los acuerdos recurridos en el recurso 315/99, el de 30-3-99 aprueba la factura expedida contra la UTE por 18.001.518,- ptas. importe de las obras "reparación de deficiencias detectadas en la urbanización de la Unidad R-1", y "Subsanación de deficiencias detectadas en el período de garantía de las Obras de Urbanización de la Unidad R-1", concediéndole un plazo de 30 días con advertencia de que en caso de impago se hará efectiva con cargo a los avales prestados; los de 27-10-99 y 31-1-00 acuerdan ejecutar dos...

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