STSJ Andalucía , 9 de Marzo de 2001

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2001:3133
Número de Recurso1357/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo Ilmos. Srs. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque En Sevilla, a 9 de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 1357/97 interpuesto por D. Instituto Dr. Sacristan, S.L., representado por el procurador Sr. Silva Bravo y defendido por letrado, contra Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 27 de febrero de 1.997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Sevilla de 21 de marzo de 1.995 dictada en el expediente n°

1372/94-I. La administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 500.100 pesetas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso Recurso Contencioso- administrativo, por escrito presentado el 21/5/97, contra Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 27 de febrero de 1.997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Sevilla de 21 de marzo de 1.995 dictada en el expediente n° 1372/94-I.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del relato fáctico contenido en el acta de inspección no estimamos pueda deducirse que se ha cometido la infracción por la que en definitiva resulta sancionado el ahora recurrente.

En efecto en dicha acta se hace constar que personado el controlador laboral en...

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