STSJ Navarra , 4 de Junio de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2001:1030
Número de Recurso997/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a cuatro de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos de los recursos números 997/98 y 1.144/98 acumulados promovido contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Navarra de 28-4-98, por el que, entre otros extremos, se dispuso la incorporación al servicio activo de Doña Aurora y el cese en sus servicios de la recurrente, con efectos del día 4 de mayo de 1.998,, siendo en ello partes: como recurrentes en el recurso nº 997/98 Dª María Luisa representada por la Procuradora Sra. Muñiz y dirigida por la Letrada Sra. Beaumont y en Rso. nº 1144/98 ASOCIACION ESPAÑOLA DE FUNCIONARIOS DE LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS EUROPEAS representados y dirigidos por el Letrado Sr. Torres; como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica Letrada y como codemandados en el rso. nº 997/98 y 1144/98 Dª Aurora representada y dirigida por el Letrado Sr. Percaz y en el rso. nº 1144/98 Dª María Luisa representada por la Procuradora Sra. Muñiz y dirigida por la Letrada Sra. Beaumont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-6-98, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Navarra de 28-4-98, por el que, entre otros extremos, se dispuso la incorporación al servicio activo de Doña Aurora y el cese en sus servicios de la recurrente, con efectos del día 4 de mayo de 1.998.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 29-5-01 a las 10,00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes:

Dª Aurora es funcionaria del Parlamento Foral de Navarra con categoría de administrativa. Con efectos de 1-1-1988 fue nombrada funcionaria del Parlamento Europeo quedando en el Parlamento Foral de Navarra en la situación de servicios especiales, en virtud del acuerdo adoptado por la Mesa de dicho Parlamento en fecha de 23-2-88.

Con fecha 11-2-98 remitió escrito en el que se solicitaba la reincorporación al servicio activo, al haber sido declarada en situación de excedencia por Resolución del Director General de Personal de Parlamento Europeo.

Al escrito acompaña una resolución de fecha 2 de febrero de 1998, que definia la situación de la solicitante, como de beneficiaria de un "conge de convenance personnel du 16-02-98 au 15-08- 98".

En fecha 11 de marzo de 1998, fue enviado fax desde el Parlamento de Navarra, en el que se solicitaba por parte del Parlamento de Navarra a la Dirección General de Personal y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo, la emisión de contestación a las interrogantes de si la situación de "conge de convenance personnel", suponía el cese del funcionario en su puesto y en otro caso, el régimen de incompatibilidades que conlleva la tal situación.

A este escrito se contestó igualmente vía fax, en fecha 13 de marzo de 1998, en el que se hacía constar que en efecto, la situación de "conge de convenance personnel", no implicaba la cesación definitiva en el servicio en la administración de origen.

En fecha 23 de abril de 1998, se elevó Informe-Propuesta por parte del Letrado-Mayor de la Cámara en que se proponían una serie de decisiones en relación con la reincorporación de doña Aurora , entre ellas la aceptación de la reincorporación de esta, así como la consideración de que ulteriormente, en caso de reincorporarse nuevamente doña Aurora al Parlamento Europeo, la situación en la que quedaría sería la de excedencia voluntaria por prestar servicios en otra administración pública.

Con fecha 28-4-98 la Mesa del Parlamento Foral adoptó acuerdo en tal sentido que fue recurrido por Dña. Aurora ; Dña. María Luisa y la Asociación de Funcionarios. Por auto de 2-7-1998 se acumularon estos dos últimos recurso señalados con los números 997/98 y 1.144/98.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la pretensión ejercitada por Dña. María Luisa de que se anule el acuerdo del Parlamento Foral de Navarra de fecha 28-4-1998 y se declare su derecho a ocupar interinamente el puesto de trabajo con abono de las retribuciones desde el 4-5-98 hasta que se le reponga en el puesto (recurso 997/98), basándose para ello en que Dña. Aurora no cesó en su puesto de funcionaria en el Parlamento Europeo como exige el artículo 17 del acuerdo del Parlamento Foral de 20-3-91. Asi mismo la "conge de convenance de personnelle"

concedida por el Parlamento Europeo a Dña. Aurora no supone el cese en su puesto de trabajo en dicho Parlamento Europeo.

Por otra parte hay que dar respuesta a la pretensión ejercitada por la Asociación Española de Funcionarios Europeos de que se anule exclusivamente el punto 2º del referido acuerdo del Parlamento Foral de Navarra de 28-4-1998 (recurso 1144/98) basándose en la violación del artículo 89 de la Ley 30/1992; Así mismo en la violación del artículo 17-1-H) del Estatuto de Personal del Parlamento Foral de Navarra.

El Parlamento Foral se opone a las dos demandas y solicita la confirmación del acuerdo recurrido basándose desde un punto de vista procesal en la incorrecta acumulación de los recursos 997/98 y 1.144/98. Desde un punto de vista material estima que la situación derivada del "conge de convenance personnelle" es equivalente a nuestra...

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