STSJ Aragón , 4 de Octubre de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:2548
Número de Recurso894/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 894/2004 Sentencia número: 1155/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 894 de 2.004 (Autos núm. 475/2.004), interpuesto por la parte demandante Dª Rosendo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 14 de julio de 2004 , siendo demandados IBAÑEZ Y CASEDAS SA y MARATRON SA, sobre extinción de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Rosendo , contra IBAÑEZ Y CASEDAS SA y MARATRON SA, sobre extinción de contrato; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 14 de julio de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Dª Rosendo contra IBAÑEZ Y CASEDAS S.A. Y MARATRON S.A., debo absolver y absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Doña Rosendo , cuyas circunstancias personales constan en autos, presta servicios profesionales para la empresa Maratron S.A. desde el 24-8-1981 con la categoría profesional de responsable de calidad y salario mensual de 1.652,92 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La mercantil Maratron S.L. ha sido titular de la mayor parte del capital social de la codemandada Ibáñez y Casedas S.A. (constituida en 24-4-1.985) hasta que en escritura de 6-11- 2003 procedió a la venta de sus acciones en la citada, a tercera empresa. La escritura fue otorgada por los DIRECCION000 de la mercantil citada, Sres. Esteban y Silvio . En la escritura de venta de acciones se consignó: "..se incluyen las posibles repercusiones pasivas contingentes derivadas de las indemnizaciones que pueden surgir de una regularización de la situación laboral del personal de la sociedad, si ello fuera necesario para garantizar la continuidad de la empresa, así como del personal perteneciente a Maratron S.A., Don Constantino y Doña Rosendo , y que Ibañez y Caseda S.A. se compromete a contratar asumiendo sus derechos de indemnización por la antigüedad de su pertenencia a Maratron S.A. hasta un máximo de 116.760 euros. Se da por reproducida la escritura pública antes citada, obrante en autos.

TERCERO

La demandante ha venido desempeñando su trabajo de forma indistinta para ambas codemandadas. Inicialmente desempeñó tareas administrativas y posteriormente las de gestión del control de calidad y pequeños trabajos administrativos siendo la misma indiferenciada para ambas desde el año 1.991 hasta 1.997 aproximadamente en que concentró su actividad en la mercantil Ibanca S.A. sin dejar de atender la de Maratron S.A. La expresada mercantil Maratron S.A. ha quedado independizada de la mercantil Ibanca S.A. desde el cambio accionarial habiendo sido traslada a otra sede. Maratron S.A. ha venido manteniendo objetivos presupuestados para calidad y mantenimiento de la certificación correspondiente División Recreativa y Vending hasta el ejercicio de 2.003. En el ejercicio de 2004 la mercantil Maratron S.A. ha abandonado el proceso de calidad cuyo control venia siendo el cometido de la actora.

CUARTO

En la empresa Ibanca S.A. se ha venido desarrollando proceso de calidad. Igualmente se han llevado a cabo diversas auditorias de seguimiento anual del sistema de calidad implantado que han sido firmadas por la actora en su calidad de responsable. La demandante hizo entrega en 17-32004 a empresa externa del sector de la documentación relativa a calidad. La citada empresa externa había ofertado en febrero de 2.004 colaboración para el mantenimiento del sistema de gestión de calidad. Consta manual de calidad de la empresa Ibancasa de fecha 27-4-2004.

QUINTO

La mercantil Ibáñez y Caseda S.A. entregó a la actora en 25-2-2004 carta fechada en 17- 11-2003, por la que le manifestaba su interés, tras el cambio accionarial sufrido, relativo a la incorporación de la demandante a su plantilla en relación al control de calidad. La oferta salarial y condiciones de trabajo fueron las de remuneración fija: 17.6000 euros más variable: 8.6000 euros; significándole que "al objeto de que usted no pierda derechos adquiridos estamos en la mejor disposición de reconocerle todos aquellos derechos laborales que usted haya generado en su anterior empresa y especialmente la antigüedad acumulada". La actora contestó mediante carta de 26-2-2004 que obra unida a autos y se da por reproducida en la que puntualizó las lagunas de información al respecto de la remuneración ofertada, de los objetivos y condiciones de trabajo también ofertadas. Tras consignar las que estimó oportunas concluyó: "no le puedo indicar como usted requiere mi decisión al respecto agradeciéndole caso de que siga interesado en mi incorporación a la plantilla de su sociedad me aporte información básica adicional sobre los extremos anteriormente expuestos".

SEXTO

La actora que continúa dada de alta y prestando servicios en Maratron S.A. desde finales de febrero de 2.004 ha quedado adscrita al Departamento de Administración y tiene por funciones las relativas a contabilidad, previa formación, y atención telefónica de clientes, gestión, administración y explotación y monedas. La demandante mantiene su despacho y demás medios materiales. En hojas salariales del ejercicio 2003 incluido enero de 2.004, acredita además de salario base, plus de convenio, antigüedad consolidada e importe por objetivos relativos a gestión de calidad y complemento a bruto. Desde febrero de 2.004 ha dejado de percibir los objetivos relativos a calidad.

SÉPTIMO

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