STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:11821
Número de Recurso1559/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1559/97 Partes: D. Juan Francisco c/ Generalitat de Catalunya (Departament de Sanitat y Seguretat Social) e Institut Catalá de la Salut Coadyuvante: Institut Municipal de Asistencia Sanitaria (IMAS) de Barcelona Objeto: Resolución D. Gerente ICS 11-6-97 y Resolución de 23-5-95 del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya. Amortización de plaza de facultativo por adscripción jerarquización empeñada por médico especialista interino.

SENTENCIA Nº 977/2001 Ilmos Sres: Presidente:

Dª M° LUISA PEREZ BORRAT Magistrados:

Dª CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 1559/97, interpuesto por D. Juan Francisco , representado y defendido por el letrado D. Fernando Domingo Baltá contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de las Administraciones demandadas Departament de Sanitat i Seguretat Social y codemandada la Institut Catalá de la Salut, la Letrada de la Generalitat, y el Procurador D. Ricardo Toll Alfonso y la letrada Dª. Julia Carrasco. Ha sido parte coadyuvante el Instituto Municipal de Asistencia Sanitaria (Imas) representado y defendido por la letrada Dª. Mª Paz de Yzaguirre Scharfhausen ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Gerente del ICS de 11-6-97 y Resolución de 23-5-95 del Conseller de Sanitat y Seguridad Social de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa indeterminada.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

Por auto de 1 de septiembre de 1999, se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de las partes actora y las Entidades ICS e IMAS, practicándose toda la documental por ellas instada, con el resultado que obra en autos, así como la confesión del ICS, también practicada en autos.

QUINTO

Por providencia de 9-9-01 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 4-10-01, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto aquí de impugnación la Resolución del Gerente del I.C.S. de fecha 11 de junio de 1997, por la que se acordaba la amortización entre otras de la plaza de traumatología clave NUM000 de CAP de S. Martí ocupada interinamente por el actor en tal momento, así como la previa Resolución de 23-5-95 del Conseller del ramo sobre adscripción al Hospital del Mar de determinadas especialidades médicas de determinados ámbitos territoriales (sector sanitario de Ciutat Vella de Barcelona).

Sistematizando las resoluciones objeto de impugnación, debe significarse que la previa resolución del Conseller de fecha 23 de mayo de 1995 acordaba la adscripción al Hospital citado de las especialidades médicas recogidas en la propia Resolución, entre las que se encuentra la del recurrente, y que afectaba al sector sanitario citado. La propia Resolución indicaba que la adscripción se desarrollará de forma progresiva, de acuerdo con las previsiones del Plan Director.

Como consecuencia de la adscripción, se dicta la Resolución citada, por el Gerente del I.C.S., de 11 de junio de 1997, por la cual se declaran amortizadas las plazas que figuran en el anexo, a propuesta de la Subdivisión de Atención Primaria de Barcelona, entre las que se encuentra la que ocupaba interinamente el recurrente.

En ejecución de esta última resolución, con posterioridad a la interposición del presente recurso se comunicó al actor su cese en dicha plaza, ocupada interinamente con efectos de 30-11-97 contra lo que promovió pleito ante el orden jurisdiccional social (aut. 81/98 del Juzgado de lo Social n° 24 de Barcelona), que desestimó sus pretensiones de declaración de despido improcedente por tal cese.

SEGUNDO

La impugnación se basa en motivos procedimentales y de fondo. En el ámbito de los defectos de procedimiento, se alega la anulabilidad por incompetencia.

En cuanto a la incompetencia del Secretario General y del Gerente del ICS, debemos indicar que el Secretario General del ICS no intervino en las resoluciones aquí impugnadas, a la vez que la competencia del Gerente del ICS para dictar las resoluciones impugnadas en este proceso proviene de la atribución realizada en la D. A. octava del Decret 138/93, de 7 de mayo, en relación con la D. T. 1.1.g) del Decret 26/91, de 18 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico y se desarrolla la estructura y organización centrales del Servicio Catalán de la Salud. No hay pues tal incompetencia alegada por el actor.

TERCERO

La causa de nulidad invocada consistente en ausencia de motivación no puede prosperar pues las resoluciones de fecha 23 de mayo de 1995 y de 11 de junio de 1997, que deriva de la anterior, están fundamentadas, ya que la amortización de la plaza que ocupaba la recurrente descansa en la reforma de la Atención Primaria de la Salud de Cataluña, operada por Decreto 84/1985, de 21 de marzo, en relación con la Ley 15/90, de 9 de julio, de ordenación sanitaria en Cataluña, a fin de mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos existentes en aquel momento en el ámbito de la atención especializada,...

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