STSJ Islas Baleares , 22 de Junio de 2001

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2001:945
Número de Recurso1/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO CIVIL Y PENAL SENTENCIA N° 2/2001 Excmo. Sr. Presidente D. Angel Reigosa Reigosa Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio F. Capó Delgado D. Antonio Monserrat Quintana En la ciudad de Palma de Mallorca a veintidós de junio de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por los Magistrados expresados al margen, el Recurso de Apelación rollo n° 1/2001, interpuesto por la representación procesal de la condenada Paloma , contra la sentencia 40/2001 de fecha 30 de abril del año dos mil uno, dictada por el Ilmo.. Sr. Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con el n° de rollo 10/2000, dimanante de la causa incoada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Palma, bajo el n° 3/1999, en cuya sentencia se condena a la referida acusada por el delito de homicidio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Ilmo. Sr. D. Diego J. Gómez-Reino Delgado, se dictó la sentencia n° 40/2001 de fecha 30 de abril del año 2.001, por la que se condenó a la acusada Dª. Paloma como autora responsable de un delito de homicidio, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez como muy calificada, a la pena de siete años y seis meses de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Rebeca y a sus dos hijos menores en la cantidad de ocho millones de pesetas para ella y cuatro para cada uno de sus hijos, todo ello con expresa condena en costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon HECHOS PROBADOS de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, los siguientes: Que el pasado día 23 de septiembre de 1.999, la acusada Paloma , mayor de edad en cuanto nació el día 4 de Enero de 1.979, privada de libertad por esta causa desde el 24 de septiembre de 1.999, sin antecedentes penales y teniendo sus facultades físicas e intelectivas significativamente mermadas por el alcohol que previamente había tomado, tras discutir en la vivienda sita en el edificio DIRECCION000 , de Can Tápara de Palma de Mallorca que compartía con su compañero sentimental Juan Alberto , dado que éste tenia pensado poner fin a su relación sentimental con Paloma y regresar nuevamente a vivir con su esposa de la que estaba separado desde Octubre del año anterior, hallándose Juan Alberto acostado en el sofá-cama pero estando despierto y tomando un cuchillo de cocina que había en el citado apartamento y que contaba con una hoja de 22 centímetros y cuatro de ancho, le asestó, haciendo resbalar primeramente el cuchillo sobre su pecho, una puñalada en el torax y dirigida directamente al corazón de Juan Alberto y que le atravesó el ventrículo izquierdo, herida que ocasionó una hemorragia interna con shock hipovolémico que provocó casi inmediatamente la muerte de Juan Alberto . Producidos los anteriores hechos, Paloma procedió a intentar comunicarse telefónicamente con su madre que vive en Galicia para contarle lo sucedido, no pudiendo hacerlo sino hasta las 22.20 horas del mismo día 23 de Septiembre y quitó el cuchillo al cadáver y cambió de sitio las sábanas y almohada sobre la que estaba echado el cuerpo de Juan Alberto . Asimismo, tomó otro cuchillo de cocina de menores dimensiones que el utilizado para matar a Juan Alberto e intentó cortarse las venas. Paloma dejó transcurrir más de 12 horas hasta que puso en conocimiento de la Policía los hechos antes relatados. El fallecido estaba casado con Rebeca y fruto de su matrimonio tenía dos hijas menores de 7 y 5 años de edad respectivamente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, de modo alternativo y para el caso de que no se considerase probada la calificación de asesinato, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de homicidio comprendidos y penados en el artículo 138 del Código Penal, estimando como responsable del mismo, en concepto de autora material del delito, conforme al artículo 28 del Código Penal, a la acusada Doña Paloma , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Así mismo pidio que fuera condenada en costas y a indemnizar a los herederos de Juan Alberto con treinta millones de pesetas.

La Defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su representada.

CUARTO

Contra la sentencia referida, la representación procesal de la condenada interpuso recurso de apelación por el siguiente, único, motivo: Infracción de preceptos constitucionales y legales en la determinación de la pena, invocando expresamente la vulneración de los artículos de la Constitución Española: 9.3, 14, 24.1 y 120; de la Ley Orgánica del Poder Judicial: artículos 247 y 248; y del Código Penal arts. 20, 21 y 66.4.

QUINTO

Dado traslado del escrito de interposición del expresado recurso, se presentó otro de impugnación por el Ministerio Fiscal.

SEXTO

Remitidos los autos a esta Sala y recibidos en la misma, se turnó de Ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes.

Habiendo sido debidamente emplazadas las partes, se personaron y comparecieron a través de su representación procesal en tiempo y forma.

Señalada la vista de este recurso para el día diecinueve de junio del presente año, se procedió a citar a aquéllas, llevándose a efecto la celebración de la Vista pública, con asistencia de las mismas, informando en ella en representación del Ministerio Fiscal el Ilmo. Sr. D. Juan Carrau Mellado y en nombre de la condenada el Letrado D. Antonio Platas Tasende. Asistió asimismo la condenada Paloma .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Monserrat Quintana .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el análisis de las razones que fundamentan el motivo único del recurso, interesa hacer una referencia, siquiera sea somera, al marco procesal en que debe desarrollarse este debate.

Como ha venido reiterando esta Sala, de conformidad con lo enseñado por el Tribunal Supremo (por todas, S. 11.03.1998, Ponente Excmo. Sr. Montero Fernández-Cid), la naturaleza del recurso de "apelación"

frente a las sentencias dictadas por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado no es, pese a su denominación, de carácter ordinario, como el normal de apelación, sino extraordinario y aún atípico en nuestro ordenamiento jurídico procesal, ya que tiene unos motivos legalmente tasados y para su formulación han de observarse -incluso en una hermenéutica que respete el principio pro actione sancionado reiteradamente por el Tribunal Constitucional- ciertos rigorismos formales. En aplicación de dicha doctrina se ha dicho también por el Tribunal Supremo, que no cabe que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia realice una nueva valoración de una actividad probatoria que no ha percibido directamente, y que las sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado no son menos, pero tampoco más, intangibles frente a los recursos que las dictadas por las Audiencias: los límites...

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