STSJ Asturias , 7 de Noviembre de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:5078
Número de Recurso1400/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0105644 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001400/2003 MATERIA: DESPIDO OBJETIVO RECURRENTE/s: Verónica RECURRIDO/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , Gema , SELECT RECURSOS HUMANOS ETT S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 004 de OVIEDO DEMANDA 0001084/2002 Sentencia número: 3500/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a siete de Noviembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001400/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FARID BALID ALBA, en nombre y representación de Verónica , contra la sentencia de fecha nueve de enero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001084/2002, seguidos a instancia de Verónica frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/

DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , Gema , SELECT RECURSOS HUMANOS ETT S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Era. Letrado D/Dª., en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de enero de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Verónica , cuyas circunstancias personales figura en el encabezamiento de la demanda, comenzó a prestar servicios pro cuenta de la Comunidad de Bienes DIRECCION001 dedicada a Limpieza de Edificios y locales, el 28 de mayo de 1999 prestando dicho servicio de modo habitual desde entonces, salvo algunos días en que era destinada a otros centros por su empresa, en el edificio de la Comunidad de Propietarios de los números NUM000 a NUM001 de la calle DIRECCION000 de Oviedo.

    Su jornada era de 3 horas diarias, de lunes a viernes, salario de 10.14 euros día. No ostentó cargo representativo.

  2. - El contrato lo suscribió con dicha CB. Formada pro el matrimonio que constituye la codemandada Gema y Marco Antonio .

    En el año 2001 pasó a ocupar la posición empresarial sobre ese centro Gema pro cuestiones de organización empresarial de ambos cónyuges, hecho conocido pro la Comunidad de Propietarios, que se entendió desde entonces con la citada Gema .

  3. La Comunidad de Propietarios comunico a la empresa de limpieza el acuerdo tomado pro la Junta Extraordinaria de 14.3.02 según el cual no se renovaría el contrato, que finalizaba el 31.87.02.

    En esa fecha la trabajadora demandante disfrutaba permiso por matrimonio que finalizó el 11 de septiembre.

    El 31.8.02 se le dijo por persona de la Comunicad de Propietarios a la sustituta de la actora que deja de trabajar.

  4. - La empresa Gema , sucesora en la actividad empresarial de la CB (el matrimonio) solicitó reiteradamente a la Comunicad de Propietarios que se le notificase la empresa sucesora a los efectos de subrogación de la trabajadora, negándose en todo momento a facilitar esos datos y manifestándole de palabra el presidente que la limpieza iba a ser desempeñada pro una persona o personas de la comunidad.

    En realidad el 3.9.02, dicha Comunidad suscribió contrato de puesta a disposición con la E.T.T. codemandada, que colocó a un operario en la función que hasta entonces realizaba la actora.

  5. - Gema comunicó a la trabajadora, por carta de 10 de agosto de 2002, sin que conste la notificación, la finalización del contrato de limpieza, sí como que pasaría a a nueva adjudicataria, de la que no se le había facilitado el nombre.

  6. - El día 13 de septiembre la demandante trató de entrevistarse con el presidente de la Comunidad de Propietarios donde realizaba el trabajo, que sólo le habló por el interfono del portal, remitiéndole a una dirección y señalando que la limpieza ya la realizaba otra personal.

    Verónica continúa trabajando, en otros centros apara la misma empresa, el mismo número de horas que antes desempeñaba.

  7. - Interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC el día 17 de septiembre frente a la Comunidad de Propietarios,...

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