STSJ Aragón , 10 de Junio de 2004

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2004:1604
Número de Recurso916/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 916 del año 2.001- SENTENCIA Nº 441 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel MAGISTRADOS:

D. Jesús María Arias Juana D. Fernando García Mata En Zaragoza, a diez de junio de dos mil cuatro.

En nombre de S.M el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 916 de 2.001, seguido entre partes; como demandante PROMOCIÓN INMOBILIARIA RÚSTICA Y URBANA, SL., representada por el Procurador de los Tribunales D. Marcial José Bibián Fierro y asistida por el abogado D. Hipólito Gómez de las Roces; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala de Suspensiones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 19 de septiembre de 2001 por la que se deniega la suspensión de la ejecución del acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria en expediente de apremio dirigido contra Hory 2000 Sur, SA. contra el que se interpuso reclamación económico-administrativa nº 50/3986/01.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 2.803.508 Euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2.001, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se deje sin efecto el acuerdo impugnado, declarando la procedencia de la suspensión de la resolución reclamada ante el TEARA.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba e inadmitida la propuesta, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 2 de junio de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala de Suspensiones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 19 de septiembre de 2001 por la que se deniega la suspensión de la ejecución del acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria en expediente de apremio dirigido contra Hory 2000 Sur, SA. contra el que se interpuso reclamación económico-administrativa nº 50/3986/01.

SEGUNDO

Atendidos los términos en los que se suscita la controversia resulta preciso comenzar recordando que el tema de la suspensión del acto impugnado, ha sido objeto de nueva regulación con el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las Reclamaciones Económico-administrativas, el cual señala en su artículo 74 que "la reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses, recargos y sanciones", si bien "a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se aporte alguna de las garantías previstas en el art. 75 " -depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o, en su caso, en la corporación o entidad interesada; aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca; o fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, sólo para débitos que no excedan de la cuantía que a este efecto se fije por Orden ministerial-, o "b) Excepcionalmente, cuando el Tribunal que conozca de la reclamación contra el acto considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, en los términos previstos en los arts. 76 y 77 ".

El primero de los artículos citados regula el supuesto excepcional de suspensión de los actos de contenido económico, señalando que "cuando el interesado no pueda aportar la garantía a que se refiere el artículo anterior, la ejecución del acto impugnado podrá ser, excepcionalmente, suspendida por el Tribunal Económico-administrativo al que competa resolver la reclamación contra el mismo, en los términos que establece este artículo", en el que se señala que "el Tribunal podrá decretar la suspensión cuando se justifique por el interesado que la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación y se ofrezca garantía suficiente, de cualquier tipo, para cubrir el importe a que se refiere el apartado 7 del art. 74 " y se añade que "no obstante, aun cuando el interesado no pueda aportar garantía con los requisitos anteriores, se podrá decretarla suspensión si se aprecian los referidos perjuicios".

Posteriormente, se regulan los...

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