STSJ Galicia , 13 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3426
Número de Recurso10002/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 10002/1997 RECURRENTE: Claudio ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 554/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez D. Enrique Garcia Llovez A Coruña. Trece de Mayo de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 10002/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Claudio , con DNI número NUM000 , domiciliado en C/ DIRECCION000 NUM001 (A Coruña), representado por D. FAUSTO VALENTIN BLANCO GARCIA y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ PARDO, contra acuerdo de 19-6-97 que desestima reclamación núm 15/3238/96 interpuesta contra otro de la Dependencia de Gestión Tributaria Delegación de AEAT de A Coruña que practicó liquidación paralela IRPF, ejercicio 1994. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 398 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

I Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado. se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II Conferido traslado a la parte demandada solicitó la desestimación del recurso de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III No habiéndose recibido el asuro a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 30 de abril de 2002, fecha en que tuvo lugar.

IV.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I- La cuestión de fondo que plantea el presente recurso viene referida a si la asignación económica que percibe- el demandante por hija minusválida a cargo (minusvalía del 99%) le alcanza la exención prevista en el art. 9.1 b) de la Ley 18/1991. reguladora del IRPF:. precepto que considera exentas las prestaciones reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o en fin si el supuesto a que se contrae el presente recurso encaja en alguno de los supuestos de exención contemplados en aquel precepto dado yac el demandante apela a un carácter genérico de la exención de dicha percepción..

La resolución recurrida tras recordar que el elenco de exenciones tributarias no admiten interpretación extensiva argumenta que la prestación económica de protección por hijo a cargo no aparece recogida en cl are. 9.1 de la Ley 18/1991. que hacia una enumeración concreta y cerrada de rentas exentas sin...

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