STSJ Asturias , 23 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1347
Número de Recurso456/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100447 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 456 /1996 Sobre PLANEAMIENTO De D/ña. Luis Manuel Procurador/a Sr/a. GABRIELA CIFUENTES JUESAS Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR D. Luis de Miguel Bueres Fernández Codemandados: D. Everardo y otros.

Procurador: D. Luis Alvarez Fernández SENTENCIA n° 226 Ilmos. Sres. Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintitrés de marzo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 456 de 1996, interpuesto por D. Luis Manuel , representado por la Procuradora Dª. Gabriela Cifuentes Juesas y dirigido por el Letrado D. M. Jaime Fernández Bobes, contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández y dirigido por el Letrado D. Justo Rafael de Diego Arias, siendo parte coadyuvante, D. Everardo , FOMENTO DE DESARROLLOS COMERCIALES S. A., SERVISALESAS, S. A., D. Benjamín , INMOBILIARIA PROMOTORA MONTECERRAO, S. A., D. Ramón , D. Pedro Enrique , D. Javier , D. Luis Antonio , D. Imanol , Dª. Elisa , D. Juan Enrique , ASTUR EUROPEA DE PROMOCIONES S. A., Dª. Claudia , Da Aurora , Dª. Victoria , D. Jose Miguel , Dª. Milagros , D. Eduardo , Dª. Guadalupe , Dª.

Catalina , D. Carlos Manuel , Dª. Alejandra , D. Federico , Da Virginia , D. Luis María , D. Eusebio , D. Jose Ángel , D. Eugenio , SANGOÑEDAL, S. A., D. Carlos Jesús , ALVALLE, S. A., D. Evaristo , Dª. Carina , Da María Teresa , Dª. Remedios , representados por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y dirigidos por el Letrado D. Juan José Calderón Labao, versando el recurso sobre resolución de fecha 14 de julio de 1995, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial 2 de Montecerrao. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando la demanda se acuerde: a) declarar la naturaleza urbana de las fincas objeto de la presente demanda, con cuantos efectos le sean inherentes, condenando al Ayuntamiento de Oviedo a la realización de los trámites procedentes a su clasificación como tal suelo urbano; b) declarar la nulidad o anule el acuerdo de la CUOTA de 7 de febrero de 1995 por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo en el ámbito del Plan Parcial 2 Montecerrao; c) declarar la nulidad del Plan Parcial 2 Montecerrao, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo, de 14 de julio de 1995, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones y con imposición de las costas a la misma. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, inadmitiendo el recurso y en todo caso la desestimación del mismo, se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte coadyuvante para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se declare la desestimación del recurso por estarlos acuerdos aquí impugnados dictados de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, confirmando los mismos en todas sus partes, con expresa condena en costas a la parte recurrente y absolviendo a los demandados de las pretensiones que contra ellos se ejercitan. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 12 de febrero de 1999 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día dieciséis de marzo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna...

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