STSJ Andalucía , 26 de Noviembre de 2002

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2002:16467
Número de Recurso970/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 3492/02 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiseis de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.970/02 , interpuesto por MARMOLES GUTIERREZ MENA S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería. en fecha ocho de Noviembre de dos mil en Autos núm. 468/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ernesto en representación de MARMOLES GUTIERREZ MENA S.A. en reclamación sobre ACCIDENTE DE TRABAJO contra ASEPEYO, María Luisa ,Viuda de D. Jose Miguel ,INSS Y TGSS.. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Ocho de Noviembre de dos mil, por la que desestimando la demanda, sobre impugnación de recargo de prestaciones formulado por D. Ernesto , en representación de la empresa " MÁRMOLES GUTIERREZ MENA, S.A., frente al INSS, TGSS, ASEPEYO, Y Dª María Luisa , INSS. Y TGSS. debía absolver y absolvía a dichos demandados de las pretensiones formuladas por el actor en su demanda y ello confirmando la resolución administrativa impugnada .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador, D. Jose Miguel , nacido el día 8 de marzo de 1,955, prestaba servicios laborales para la empresa Mármoles Gutiérrez Mena, S.A. dedicada a la actividad de Industria de la Piedra (mármol)

    desde el día 4 de Septiembre de 1,991, con la categoría laboral de Mecánico de Mantenimiento, quien se encontraba casado con la demandada Dª María Luisa , quien percibe las prestaciones derivadas de la pensión de viudedad, con cargo al INSS.

  2. - El día 6 de Febrero de 1,997, el trabajador Sr. Jose Miguel sufrió accidente de trabajo " cuando para limpiar la balsa decantadora, se introdujo en el interior, poniéndose esta en funcionamiento, enganchando el eje la ropa de la altura del cuello, produciéndose su muerte por ahorcamiento".

  3. - El accidente del trabajador se produjo en la Tova mezcladora, que consta de un recipiente cilíndrico de 1,25 m. De diámetro por 1,20 de profundidad aproximadamente, en cuyo interior y en la parte inferior giran unas aspas que son las encargadas de agitar la solución para que se produzca la mezcla.

    Estas aspas giran accionadas mediante un motor de 0,55 KW que se encuentra situado a unos 25 centímetros aproximadamente por encima del borde superior del recipiente. Por encima del motor existe un recipiente que contienen el producto químico que posteriormente se mezcla con el agua de la tolva para enviarla a la decantadora. Una bomba es la encargada de subir el agua a la decantadora en función de las necesidades de esta última. Existe además una boya niveladora, que actúa permitiendo la entrada de agua limpia, procedente de la decantadora, en la tolva cuando baja el nivel recipiente.

    La tolva Mezcladora se encontraba en un lugar distante de la nave de la empresa en la que se encuentra el interruptor eléctrico que cierra su funcionamiento.

    La Tolva Mezcladora en el momento del accidente carecía de mecanismo automático o manual de pare de emergencia, al alcance de la persona que la manipule.

    Las palas del eje de la tolva Mezcladora se encontraba en mal estado de conservación, como consecuencia del desgaste por el uso, no realizando bien la mezcla , siendo reparada por la empresa cuatro días después del accidente, es decir el día 10 de Febrero, soldando al eje unas nuevas aspas un poco más arriba de las originarias.

    Con posterioridad al accidente la empresa ha colocado un dispositivo de emergencia situado en el borde superior de la tolva, al cual se alcanza desde cualquier punto de esta. Igualmente la empresa ha colocado el cuadro eléctrico que permite desactivar manualmente la instalación en cualquier momento, muy próximo al sistema, cerca de la tolva, cuando con anterioridad se encontraba en el interior de la nave de procesao, lejos de la tolva.

  4. - La Inspección provincial de Trabajo, comprueba que el accidente se produjo 2 al resultar atrapado en la decantadora de barros, cuyo eje giratorio le atrapó la ropa y provocó su ahorcamiento y ello no disponiendo el motor del preceptivo dispositivo de parada instantánea o de emergencia. La misma considera que el accidente en cuestión se produjo en infracción de normas de seguridad e higiene, de prevención de riesgos laborales, incumpliendo la empresa lo dispuesto en el Art. 19.1 del Estatuto de los Trabajadores, proponiendo un recargo de prestaciones en el 50%, con cargo a la empresa. El informe de la Inspección de Trabajo que obra a los folios 57 a 59 de los autos, se da por reproducido.

  5. - Por la dirección Provincial del INSS., se dictó Resolución con fecha 13 de Abril de 2000 por la que acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido y que causó la muerte del trabajador d. Jose Miguel , y declarar, en consecuencia, que las prestaciones de Seguridad social, reconocidas a su esposa, derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a la empresa responsable " Mármoles Gutiérrez Mena, S.A.".

  6. - La empresa demandante, presentó escrito de Reclamación previa, que le fue desestimado por resolución de la misma Autoridad de fecha 25 de Mayo de 2000.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MARMOLES GUTIERREZ MENA S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia la demandante Mármoles Gutiérrez Mena, S.A. solicitando al amparo del apartado a) del artículo 191 de la L.P...

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