STSJ Andalucía , 26 de Junio de 2001

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2001:9436
Número de Recurso1529/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2008/01 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiseis de Junio de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1529/00, interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. Y Jesús Ángel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha trece de Marzo de dos mil en Autos núm. 72/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jesús Ángel en reclamación sobre cantidad contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha trece de Marzo de dos mil, por la que se estimó parcialmente la demanda formulada por la actora contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Jesús Ángel , con D.N.I. núm. NUM000 , con fecha 18-3-97 sufrió accidente de trabajo mientras se encontraba prestando sus servicios como Op.Aux.Serv.Postal V.Pral 1-A, para la empresa demandada Telefónica de España, S.A., en el paraje denominado "Cortijo Fuente Moral" de Alcaudete (Jaén).

  2. - Que el accidente se produjo cuando el actor trabajaba subido a un poste (núm. 56),momento en el que oyó como éste crujía al romperse por su base, cayendo al suelo desde una altura aproximada de cuatro metros.

  3. - Que como consecuencia del accidente laboral, el actor sufrió lesiones por fractura de los calcáneos en ambos pies con más afectación del derecho y aplastamiento del cuerpo vertebral L-1 y L-5, así como fractura en la extremidad distal del radio derecho.

  4. - Que el trabajador accidentado adoptó las medidas de seguridad y medios de protección precisos en la realización de su tarea en el momento del evento lesivo (medidas descritas en las páginas 131,132,351 y 353 las normas de S.H.T. de Telefónica). Salvo la de hacerse acompañar por un compañero, (cap.VII,2 último párrafo).

  5. - Que el accidente se produjo debido a la falta de medidas de seguridad, por parte de la empresa demandada, consistentes en la revisión periódica y en tiempo seco de los postes comprendidos en la zona donde aconteció el hecho.

  6. - Que ha sido intentada la conciliación previa ante el CMAC con el resultado de sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. Y Jesús Ángel , recurso que...

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