STSJ Cantabria 75/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2009:739
Número de Recurso31/2008
Número de Resolución75/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00075/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente acctal

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Rafael Losada Armadá

------------------------------------En la ciudad de Santander, a cuatro de Febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 31/08, interpuesto por la Sociedad Cazadores Julióbriga S.C., parte representada por la Procuradora Sra. Ana Mendiguren Luquero y defendida por el Letrado Sr. Javier Franco Rodríguez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso quedó fijada en 2.689,60 #.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 4 de febrero de 2008 al aceptarse la competencia de la Sala contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 28 de febrero de 2007 , por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a la resolución del Ayuntamiento de Villasila de Valdivia, por la que se notificaba la liquidación complementaria correspondiente a la primera anualidad por el aprovechamiento cinegético de determinado coto de caza, por importe de 16.810 # e IVA repercutido de 2.689,60 #.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de enero de 2009, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 28 de febrero de 2007, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a la resolución del Ayuntamiento de Villasila de Valdivia, por la que se notificaba la liquidación complementaria correspondiente a la primera anualidad por el aprovechamiento cinegético de determinado coto de caza, por importe de 16.810 # e IVA repercutido de

2.689,60 #.

Nuevamente viene a ser objeto único de este procedimiento determinar si el aprovechamiento cinegético debe o no tributar por el IVA, lo que reduce la cuestión a la interpretación del artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido . A favor de la tributación se posiciona la Administración al considerar que objeto de cesión no es el terreno en sí sino un determinado aprovechamiento, en este caso cinegético. En contra, la sociedad de cazadores recurrente, quien en conclusiones invoca la propia jurisprudencia de la Sala, sentencia de 16 de junio de 2008, recurso 574/07 .

SEGUNDO

Efectivamente, esta Sala se ha pronunciado respecto de la interpretación del polémico precepto en sintonía con otras Salas de otros Tribunales considerando errónea la escueta efectuada por la Administración tributaria. Razones de coherencia y seguridad jurídica obligan a la Sala a mantener el citado criterio.

Con cita de las sentencias del TSJ de Andalucía de 29 de septiembre de 2006 y del TSJ de Castilla-León (Burgos), de fecha 10 de septiembre de 2004 , asume los motivos esgrimidos para la estimación de dichos recursos, por referencia a la sentencia de este último tribunal de 27 de noviembre de

1.992, recurso 210/92 (en este supuesto la controversia se centraba en los artículos 9.1.23 de la ley en relación con el artículo 13.1.23 del Reglamento vigente entonces). La argumentación es la siguiente:

Del artículo 3 de la ley de Arrendamientos Rústicos (L.A.R.) de 31 de Diciembre de 1980 se desprende que los arrendamientos de que es susceptible una finca están en función o son correlativos a los distintos aprovechamientos de que es posible la misma siempre que esos aprovechamientos sean compatibles y principales, destacándose por ese precepto como tales, el agrícola, el ganadero, el forestal y el cinegético, presentando todos esos aprovechamientos como nota común, extensible por tanto a los arrendamientos, el...

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