STSJ Cataluña , 13 de Junio de 2001

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2001:7333
Número de Recurso692/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 692/1997 Partes: MARCIL, S.A. C/ T.E.A.R.C. SENTENCIA N°. 561 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 692/97, interpuesto por MARCIL, S.A., representado y defendido por el letrado D. Antonio Cores Carles, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del T.E.A.R.C. n° 08/02298/95, de fecha 13 de noviembre de 1996, reclamación 2298 de 1995 y acumulación por concepto de IVA ejercicio 1992.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimando necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 12 de junio del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación que procedente del TEAR y de fecha 13 de noviembre de 1.996 desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente al ejercicio económico de 1.992 y en importe objeto de controversia que asciende a 952.882 pesetas.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, la liquidación provisional de la que...

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