STSJ Comunidad de Madrid 1520/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2004:13977
Número de Recurso1464/2004
Número de Resolución1520/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01520/2004

Apelación Núm. 1464/04

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1520

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Inés Redondo del Burgo en representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID contra la Sentencia dictada con fecha 4 de febrero de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 189/03; habiéndose personado en concepto de apelado el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2004 recayó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 189/03 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de los de esta Capital cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "FALLO que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada Dª Inés Redondo del Burgo, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS contra la Resolución del Ayuntamiento de Madrid - Decreto de 4 de septiembre de 2003, que resuelve desestimar la decisión adoptada por el Sr. Delegado de Servicio a la Comunidad de fecha 8 de junio de 2003. Declaro conforme a derecho la resolución recurrida. Sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a costas".

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia interpuso la representación de la Federación actora recuso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso.

TERCERO

Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 11 de noviembre de 2.004, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del litigio la impugnación del acuerdo de fecha 8 de julio de 2003, del Delegado de Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid, por el que se disponía literalmente lo siguiente: "Le ruego de las instrucciones oportunas para que durante el período estival se cumpla el régimen de guardias establecido, con la finalidad de queden perfectamente cubiertas todas las dotaciones necesarias para el correcto cumplimiento del servicio y, si fuera necesario, en el caso de no cubrirse de forma voluntaria, se establezcan éstas de forma obligatoria para todo el personal". Acuerdo que fue confirmado en alzada por Resolución del Concejal Delegado de Gobierno de Seguridad y Servicio a la Comunidad de fecha 4 de septiembre siguiente.

A juicio de la Federación recurrente dicho acuerdo vulnera la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local y, en concreto, su artículo 26.c) en cuanto impone a los Ayuntamientos la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios, lo que supone que debe adoptar las previsiones necesarias y asegurar la existencia de una plantilla suficiente que no requiera de acudir a voluntarios. Todo ello de acuerdo además con lo dispuesto en el artículo 50 punto 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y el artículo 90.2 de la misma Ley 7/1985, de 2 de abril, en lo relativo a la necesaria observancia de los principios de racionalidad, economía y eficiencia en la aprobación de las plantillas municipales.

Sobre esta cuestión no cabe sino compartir los razonamientos de la Sentencia de instancia: es precisamente la obligación que pesa sobre la Corporación Municipal de garantizar un eficaz servicio de prevención y extinción de incendios la que exige adoptar un sistema que asegure su plena disponibilidad en la época estival teniendo presente que en ella se une la mayor...

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