STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2843
Número de Recurso1960/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1960/97 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a treinta de Septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1960/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Don Gaspar , mayor de edad, vecino de Albacete y con D.N.I. nº NUM000 , representado y dirigido por el Letrado Don Enrique García Martínez, contra el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, representado y dirigido por el Letrado Don Francisco Serna Masiá, en materia de apremio tasas licencias de Obras. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 31 de Octubre de 1.997, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Albacete, de fecha 4 de Julio de 1.997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia en la que estimando el Recurso Contencioso- Administrativo, se declare nula la liquidación impugnada, con indicación de que se proceda a realizar una nueva liquidación de tasas urbanísticas en base a que el expediente 1530/95, se debe de aperturar a nombre de VILLAS CONFOR, S.L., y de él se derive la liquidación correspondiente.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia declarando la desestimación del recurso por ser los procedimientos y resoluciones municipales adecuados a derecho.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 26 de Septiembre de 2000, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de...

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