STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:2038
Número de Recurso55/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000055/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 231/2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a veinticuatro de marzo de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000055 /2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONCELLO DE VILANOVA DE AROUSA, representado por el procurador D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el Abogado D. DOMINGO ESTARQUE VILA, contra Acuerdo de 26 de diciembre de 2001 de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales sobre traslado Punto Atención Continuada (P.A.C.). Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La Corporación actora por escritos presentados por Médicos y personal del Centro de Salud y Asociaciones de vecinos de dicho término municipal, tuvo conocimiento de la decisión de la Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra, por la que se traslada para el PAC de Vilagarcía de Arousa el servicio de guardias médicas del Centro ubicado en el Concello demandante, estimando grave aquella decisión en sesión de 9 de noviembre de 2001 acordó trasladar su disconformidad a la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta, así como a la Gerencia de Atención Primaria.- Presentado recurso de reposición fue desestimado.- Se dicta resolución de fecha 26 de diciembre de 2001, objeto del presente recurso.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando la demanda, anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Víctor López-Rioboo y Batanero, en nombre y representación del Concello de Vilanova de Arousa, dirige la presente vía jurisdiccional contra Resolución de fecha 26 de diciembre de 2001 de la División de Asistencia Sanitaria de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais por la que se acuerda trasladar al Punto de Atención Continuada, (en adelante PAC) que se sitúa en Vilagarcía de Arousa a partir del día 15 de enero de 2002.

SEGUNDO

Entré los motivos de impugnación que se hacen valer en el escrito rector de la litis, critica el Concello recurrente que los cálculos de población que se han realizado a la hora de adoptar la decisión de constituir el PAC en Vilagarcía de Arousa adolecen de rigor y objetividad, toda vez que ya la población censada es de 11.229 habitantes superando en la época de Navidad, Semana Santa, Carnavales y vacaciones estivales las 30.000 personas, llegando...

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