STSJ Galicia , 8 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:1023
Número de Recurso3785/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3785/97 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a ocho de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3785/97 interpuesto por Don Aurelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cuatro de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 41/97 se presentó demanda por Don Aurelio en reclamación de PERSONAL S.S. siendo demandado el Servicio Galego de Saúde (SERGAS) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de febrero de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante Aurelio , con D.N.I. N°. NUM000 , mayor de edad, vecino de Moraña, viene trabajando como Médico de asistencia Pública Domiciliaria y de medicina general de cupo y zona en

Moraña para el demandado Servicio Galego de Saúde.

Segundo

El demandando ha creado un Punto de Atención Continuada en Caldas de Reyes que entró en funcionamiento el 16-12-95 por lo que se le comunicó al actor que a partir de dicho momento pasaría a prestar sus servicios de guardia en la modalidad de presencia física en los turnos que le corresponda adjuntándole un cuadro de turnos de guardias para dicho mes, frente a dicha comunicación el actor formuló reclamación previa el 18-1296 alegando que al no haberse integrado en el nuevo sistema debe prevalecer su condición de Médico de A.P.D. y su derecho a guardias localizadas, lo que le fue desestimado por resolución de 9-1-97.

Tercero

Se presenta demanda el 24-1-97.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Aurelio contra Servicio Galego de Saúde al que absuelvo del contenido de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su pretendido derecho a no realizar guardias de presencia física así como a conservar sus derechos individuales y económicos, y solicita con amparo procesal correcto examinar el derecho que contiene aquella resolución, por entender que infringe:

  1. El artículo 5.3 del Decreto 172/95 de 18-5 (Aprueba el plan de urgencias extra-hospitalarias de la Comunidad Autónoma de Galicia) y la disposición transitoria 2ª 4 del Decreto 200/93 de 29-7 (Ordenación de la atención primaria de la salud en la Comunidad Autónoma de Galicia) en relación con la disposición transitoria 4ª del Decreto 172/95, pues esta última norma solamente es de aplicación al personal o a los profesionales que hayan optado voluntariamente por la integración en el nuevo modelo de atención primaria, pero no a los restantes quienes, además, conservan los derechos individuales y económicos ya adquiridos junto a las obligaciones inherentes a la plaza que ocupan, cual ratifican los Decretos 161 y 226/96 sobre, respectivamente, provisión de puestos de trabajo de nueva creación y retribuciones del personal de las unidades y servicios de atención primaria.

  2. El artículo 32 y siguientes del Decreto de 27-11-53 (Reglamento del personal sanitario local) en relación con los artículos 115 de la Ley general de...

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