STSJ País Vasco , 13 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:755
Número de Recurso2415/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2415/00 N.I.G. 48.04.4-00/000252 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D.JORGE BLANCO LOPEZ y Dª Mº CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Almudena contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veinte de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Almudena frente a FOGASA y DIRECCION000 ., Juan , Imanol , María Luisa y Luis Francisco .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mº CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, Dña. Almudena ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, DIRECCION000 ., con antiguedad desde el 1 de mayo de 1.966, categoría profesional de oficial de 1ª y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 374.073 ptas.

  2. - DIRECCION000 ., antes DIRECCION001 ., se constituyó en los años 60 configurando su objeto social la construcción, contratación y ejecución de obras públicas y privadas y todo lo relacionado con dicho ramo, así como la venta de las obras ejecutadas, directa o indirectamente mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo. Figurando como administradores solidarios de la mercantil D. Luis Francisco y D. Imanol , titulares del 100% del capital social.

  3. - Mediante Resolución de 9 de septiembre de 1.999 dictada por el Delegado Territorial del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social en E.R.E. nº 82/99 se autorizó a la empresa demandada a suspender las relaciones laborales con 4 trabajadores (únicos que componían su plantilla)

    desde el 9.9.99 al 8.12.99.

  4. - Por Auto de 22 de noviembre de 1.999 dictado por el Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao se declaró en estado de quiebra voluntaria a DIRECCION000 ., retrotrayéndose los efectos de referida declaración al 22 de noviembre de 1.998, nombrando como Comisario de la quiebra a D. Juan y como depositaria a Doña. María Luisa . Auto que fue publicado el 15 de diciembre en el B.O.B. 5º.- Con fecha de 16 de diciembre de 1.999, Doña María Luisa , en su condición de depositaria de la quiebra, remitió a la demandante comunicación del tenor literal siguiente:

    "Muy Sra. nuestra:

    Como se puso en su conocimiento, por medio de telegrama remitido el pasado día 7 de los corrientes el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao nº 10 por medio de AUTO de veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ha declarado la QUIEBRA VOLUNTARIA de DIRECCION000 . en el procedimiento 613/99. En dicho Auto se me nombró Depositaria de los bienes de la citada Sociedad.

    Como sin duda conoce la Sociedad DIRECCION000 . atraviesa desde hace algún tiempo serias dificultades de viabilidad, con una fuerte caída de pedidos manteniendo la actividad muy reducida, concretada en los servicios prestados a unos pocos clientes, por lo que se solicitó una regulación de empleo con suspensión de 3 meses de los contratos de trabajo. El paso del tiempo no ha mejorado la situación, y no se han conseguido nuevos pedidos.

    Por ello, la sociedad se ha encontrado conque carece de ingresos derivados de su actividad, e incursa en una grave crisis económica.

    Dada la falta de viabilidad económica de la empresa, ha hecho aconsejable su liquidación, pero en el supuesto concreto que nos ocupa, al no existir bienes suficientes en el patrimonio social mermado por las perdidas sufridas, (que ascienden a la fecha a la cantidad de 20.127.645 pesetas) para atender a las deudas existentes, se ha visto abocada por imperativo legal a acudir a un procedimiento de quiebra voluntaria.

    Esto significa que la situación patrimonial de la Empresa es negativa, y las deudas se acumulan, y que a 25 de Octubre del presente año, se sitúa en pérdias referidas que no pueden ser por más tiempo asumidas, por lo que no se puede mantener la continuidad de la Sociedad.

    A la vista de que el número de trabajadores en plantila es de cuatro, la extinción de su relación laboral con la Empresa se hace al amparo de lo que se establece en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, de proceder a la amortización individual, en relación con lo dispuesto en el art. 51.10 del mismo Texto legal, extinción a la que nos vemos obligados a recurrir conforme a los procedimientos que la ley establece para poner fin a las relacciones laborales respecto a su puesto de trabajo, basándonos en razones de índole económica, tal y como explicado queda. Esta decisión extintiva tendrá plenos efectos desde la fecha del día 9 de Diciembre de 1.999, y pasando a situación legal de desempleo.

    Todo lo expuesto es sin perjuicio de la indemnización a la que legalmente tuviera derecho.

    Le recordamos que para continuar con derecho a las prestaciones por desempleo, que deberá presentarse en el plazo más breve posible con la presente carta y la documentación que se le acompaña en la oficina del INEM que le corresponda, recordándole que en cualquier caso debe hacerlo en el plazo de 15 días hábiles a partir del momento de la efectividad del despido en la fecha antes referida, todo ello sin perjuicio de la liquidación por finiquito que le corresponda.

    Sin otro particular, atentamente."

  5. - Los resultados económicos de la entidad demandada arrojan unas pérdidas continuadas que ascienden en el año 94 a 16.958.291 ptas.; 26.739.194 en el año 95; 6.723.907 ptas durante el año 96; 17.260.817 ptas durante el año 97; 4.056.480 en el año 98, y a 20.127.645 ptas en el mes de diciembre de 1.999.

  6. - DIRECCION002 ., ulteriormente denominada DIRECCION003 ., fue constituida por D. Luis Francisco y D. Imanol y esposas, en virtud de escritura pública otorgada el 12 de diciembre de 1.989, reuniendo los citados la condición de socios fundadores y únicos de la mercantil, así como administradores solidarios generales.

    Confirgurando su objeto social la compraventa de inmuebles de toda naturaleza o clase, la promoción y realización de construcciones y edificaciones de todo tipo y la ejecución de obras civiles, públicas o privadas.

    En Junta General extraordinaria de 30 de junio de 1.999 se acordó su disolución y liquidación por paralización de actividades productivas de la empresa.

  7. - DIRECCION002 . o DIRECCION003 ., contrataba la ejecución de las obras que promovía con DIRECCION000 .

  8. - Los hermanos Imanol Luis Francisco son los principales acreedores de DIRECCION000 ., representando sus créditos aproximadamente el 90% del pasivo de la quebrada.

    10ª.- La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior la condición de delegado sindical.

  9. - Con fecha de 11 de enero de 2.000 se celebró preceptivo acto de conciliacion concluso con el resultado de intentado sin efecto.

    El 30 de enero se reprodujo el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Almudena contra DIRECCION000 ., FOGASA, Juan , María Luisa , Luis Francisco Y Imanol , debo declarar y declaro la procedencia del despido de la actora, con derecho a percibir en concepto de indemnización la suma de 4.488.876 pesetas y de 374.073 pesetas por falta de preaviso, condenando a la empresa demandada a su abono y al Comisario y Depositario de la quebrada a estar y pasar por la presente Resolución, con absolución de D. Imanol y D. Luis Francisco .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora la declaración de nulidad o subsidiariamente de improcedencia del despido efectuado ,...

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