STSJ Asturias , 6 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3930
Número de Recurso1318/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1318 /2001 y RSU 1344/2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA:

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 782 /2000 RECURRENTE/S: Gabino RECURRIDO/S: INSS, INSALUD, TRANSPORTES Rogelio , UNION MUSEBA IBESVICO SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a seis de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2475/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino contra las sentencias de los JDOS. DE LO SOCIAL N. 2 y 3 de OVIEDO de fecha treinta de Noviembre de dos mil y trece de Marzo de dos mil uno respectivamente, dictada en proceso sobre Impugnación Alta Médica, y entablado por Gabino frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud, empresa Transportes Rogelio y Unión Museba Ibesvico, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos los mencionados Juzgados de lo Social n° 2 y 3 de Oviedo dictaron sentencias de fecha treinta de Noviembre de dos mil y trece de Marzo de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados de la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, los siguientes:

  1. - El actor D. Gabino que figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , cuando trabajaba por cuenta y orden de la empresa Transportes Rogelio , como conductor de camión el 25 de Marzo de 1999 sufrió un accidente de tráfico, recibiendo asistencia sanitaria y económica de la Mutua Patronal Unión Museba Ibesvico como asegurado del riesgo derivado de accidente de trabajo.

  2. - Tras diversas incidencias la entidad demandada expidió parte de alta el 25 de septiembre de 2000.

  3. - Desde el 29 de Octubre de 1999 presenta el actor un síndrome ansioso depresivo como consecuencia de haber cesado en la empresa en esa fecha.

  4. - A la fecha del parte expedido pro la Mutua Aseguradora del riesgo derivado de Accidentes de Trabajo el actor está curado de las dolencias que motivaron su baja y consistieron en fractura de pelvis, dolor e impotencia funcional de miembro inferior derecho, fractura de cotilo derecho y rama ileo pubiana derecha, fractura iliaco derecho y techo acetabular de cadera derecha.

  5. - El referido trabajador con fecha 26 de Septiembre de 2000 causa baja por enfermedad común con el diagnóstico de síndrome depresivo.

  6. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 30 de Octubre de 2000.

TERCERO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados de la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo, los siguientes:

  1. - El demandante D. Gabino está afiliado a la Seguridad Social (Régimen General) con el n°

    NUM000 , prestando servicios a la empresa Transportes Rogelio , como conductor de camión su BR. es de 5.000 ptas./día.

  2. - El día 25.3.99 conduciendo un camión tractor propiedad de la empresa, sufrió un accidente de tráfico, en la carretera N-634, resultando herido, con el diagnóstico obrantes en autos.

  3. - Con independencia de las lesiones físicas, el actor alega la concurrencia de otras de carácter psíquico., derivadas -de dicho accidente, cuyo diagnóstico consta igualmente en autos.

  4. - Agotado el plazo máximo de duración de la IT. se inició el expediente de calificación de la invalidez permanente.

  5. - Paralelamente se siguieron actuaciones ante el Juzgado de lo social n° 2 de Oviedo (Autos n°

    782/00), sobre impugnación de alta médica expedida por VMI. de 25 de septiembre de 2000, recayendo sentencia de 30 de Noviembre de 2000, desestimatoria de las pretensiones del trabajador, en base a las argumentaciones contenidas en sus fundamentos de derecho, que en aras a la brevedad se dan aquí pro reproducidos en su integridad.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la codemandada Unión Museba Ibesvico de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social n° de Oviedo de fecha 30 de noviembre de dos mil desestimó la pretensión del actor que tenía por objeto impugnar el alta médica derivada de accidente de trabajo expedida por la Mutua demandada el día 25 de septiembre de 2000.

Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, donde, previa petición de modificación del hecho probado tercero, se denuncia la infracción del art. 115.2 g) de la Ley General de la Seguridad Social y del...

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