STSJ Canarias , 8 de Mayo de 2002

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2002:1440
Número de Recurso667/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 667/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 533 Recurso nº 667/1999 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de mayo de dos mil dos.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante la entidad ADVISER 169 LIMITED, representada por la procuradora Sra. Aguirre López y dirigida por el letrado Sr. Calero del Campo; como administración demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Santa Cruz de Tenerife, defendido y representado por el Sr abogado del Estado; versando sobre Impuesto de Sociedades, gravámen especial de sociedades no residentes, de cuantía 2.613.235, siendo ponente el Ilmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Administración de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, el 6-Jul-1998 dictó tres liquidaciones por importe de 840.216 pesetas, 1.561.825 pesetas y 211.194 pesetas, por el concepto impositivo Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, ejercicio 1994, por tres inmuebles sitas en la Urbanización Torviscas, Sunset Harbour, locales F03, E1 y B01, término municipal de Adeje.

Disconforme la entidad mercantil con tales liquidaciones, formula reclamación económico administrativa alegando, en síntesis, que concurrían en la sociedad todos los requisitos exigibles para la obtención de la exención prevista en el artículo 74.4-d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La solicitud de la exención le fue denegada por la Dirección General de Tributos.

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia declarando la nulidad de pleno derecho o en su caso la anulabilidad de las liquidaciones recurridas con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó se_alar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos en que se sustenta la presente resolución, reconocidos por demás por la propia entidad recurrente, han sido expuestos en el antecedente primero.

La Disposición Adicional 6_ de la Ley 18/1991, de 6 de junio,...

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