STSJ Cataluña 10400/2000, 18 de Diciembre de 2000

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2000:16056
Número de Recurso3/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10400/2000
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINOD. GREGORIO RUIZ RUIZD. CARLOS SOBRINO LAFUENTE

Rollo núm. 3/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

amr

ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE

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En Barcelona a 18 de diciembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 10400/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. y Patricia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 16 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 1136/1998 y siendo recurridos Patricia e I.N.S.S.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Patricia contra INSS, declaro a la actora en situación de I.P. en grado de gran invalidez, derivada de enfermedad común, y el derecho a desde 10 de marzo de 1998 percibir una pensión vitalicia en cuantía de 150 por 100 de una base reguladora de 121.037 ptas, con las correspondientes revalorizaciones, de cuyo pago y a lo que la condeno responderá la entidad gestora demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, nacida el 12 de marzo de 1951, con DNI NUM000 , afiliada a la Seguridad Social, solicitó la prestación el 10 de marzo de 1998.

  1. - Por resolución de 5 de noviembre de 1998 fue declarada en situación de I.P. en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, y el derecho a una pensión mensual de 122.167 ptas. con efectos de 10 de febrero de 1998, si bien en resolución de 26 de noviembre de 1998 y el importe de la pensión en 121.037 ptas equivalente al 100 por 100 de la base reguladora, calculada a partir de las de cotización debidamente actualizadas de 3 /90 a 2/98, integradas con las mínimas desde el 20 de febrero de 1992.

  2. - Formuló reclamaciónprevia en solicitud de una gran invalidez y de una base reguladora de la prestación en todo caso de 180.353. ptas. desestimada mediante resolución de 3 de febrero de 1999.

  3. - Se inscribió como demandante de empleo el 26 de febrero de 1998.

  4. - Inició proceso de ILT el 15 de marzo de 1991 agotando el subsidio de invalidez provisional el 29 de junio de 1997, situación que se extinguió en virtud de resolución de fecha 29 de agosto de 1997, la cual denegó la declaración de I.P. en grado alguno de incapacidad. Agotada la vía administrativa, formuló demanda ante la jurisdicción social, desestimada por sentencia de Juzgado nº 8 de Barcelona de fecha 14 de enero de 1998, que declaraba como sendos hechos probados que "la base reguladora de la prestación es de 180.353 ptas. y fecha de efectos 30 de junio de 1997", y que estaba afecta de las siguientes lesiones: "Afectación visual severa. Maculopatía bilateral best. nevus pigmentario. Antecedentes de hernia discal lumbar intervenida y reintervenida. Lumboartrosis moderada severa. Posible radiculopatía a la exploración. Canal raquídeo estenótico. PDL2-L3 y L3-L4"; recurrida en suplicación por la parte actora, por sentencia de la Sala de fecha 30 de abril de 1999 se desestimó el recurso confirmándose con todos sus pronunciamientos.

  5. - Retrotrayéndose al cese en las cotizaciones (período 2/84 a 1/92, la base reguladora de la prestación ascendería a 165.222 ptas.

  6. - Se emitió dictamen por la UVAMI el 18 de junio de 1998.8.- Presenta las siguientes lesiones: Distrofia retiniana de Best (maculopatía). Nevus pigmentario O.I. AV: OD: 0'05. OI: movimiento manos. No mejora con corrección. Campimetría: amputación severa campo periférico de ambos ojos. Hernia discal lumbar L4-L5 reintervenida (1991, 1994). Artrodesis cervical C4-C5. Hernias discales múltiples."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó ( Patricia ), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han formalizado sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 10 de los de Barcelona en fecha 16/9/99 que, estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Patricia la declaraba en situación de gran invalidez derivada de enfermedad común con derecho a la correspondiente prestación que habría de calcularse sobre una base reguladora mensual de 121.037 ptas. con efectos desde el 10/3/98. La sentencia denegaba el derecho de la demandante a que la prestación fuera calculada sobre la base reguladora postulada en la demanda. Computa el Magistrado y para determinar la citada base reguladora las cotizaciones efectuadas por la demandante durante el período comprendido entre el 3/90 y el 2/98. Ésta había iniciado situación de invalidez laboral transitoria en fecha 15/3/91 "agotando el subsidio de invalidez provisional el 29/6/97" tras ver denegada la situación de invalidez permanente por resolución administrativa de 29/8/97. La interesada combatió dicha decisión interponiendo la correspondiente demanda ante el orden jurisdiccional social que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo social nº. 8 de los de Barcelona. La sentencia sería confirmada por decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30/4/99. En fecha 10/3/98 la interesada, tras haberse inscrito como demandante de empleo en fecha 26/2/98, había presentado nueva solicitud de invalidez que dio...

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