STSJ País Vasco , 13 de Noviembre de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:5859
Número de Recurso2099/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.099 de 2.001 N.I.G. 48.04.4-01/001238 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de Noviembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Antonio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha cuatro de Abril de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Luis Antonio frente a FOGASA y DIRECCION000 . .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor D. Luis Antonio prestó servicios por cuenta de la empresa demandada DIRECCION000 . con antigüedad de 1-3-92, categoría profesional de repartidor-clasificador, y la siguiente estructura salarial:

-Conceptos fijos:

. S. base: 2.222,2 ptas. día.

. Antigüedad: 74,8 ptas. día.

. Plus zona: 36,0 ptas. día.

. Total: 2.333 ptas. día.

-Conceptos variables: productividad zona.

Segundo

En el 2º semestre del año 00 (periodo julio a diciembre) el actor percibió las siguientes cantidades en concepto de productividad zona:

- Diciembre: 23.028 - Noviembre: 68.511 - Octubre: 26.296 - Setiembre: 9.515 - Agosto: 0 - Julio: 0 _ Total: 127.350

Tercero

Con fecha 22-7-96 se formalizó contrato de trabajo a tiempo parcial con una jornada pactada de 2 h. diarias de lunes a sábado. En el citado contrato se contiene una cláusula adicional en la que se indica que a los efectos de la indemnización prevista en el Art. 56.1 a) ET se garantiza al trabajador una cantidad mínima de 420.000 ptas.. Esta cantidad se irá incrementando de acuerdo lo previsto en dicho artículo.

El 1-3-98 se amplió la jornada a 18 h. a la semana y el 13-7-00 a 1.350 h. anuales siendo la máxima legal de 1.826.

Cuarto

Con fecha 24-1-01 la empresa demandada notificó al actor comunicación escrita con el siguiente texto, en presencia de la delegada de personal:

"Muy Sr. mío:

Desde hace unas semanas esta empresa ha detectado que Ud. a la hora de comunicar al encargado el número de envíos que se lleva para su distribución en la zona que tiene asignada, aumenta considerablemente dicho número. Ante esta sospecha, se ha realizado un seguimiento durante los días 16 a 19 de Enero, contanto la empresa previamente sus envíos antes de entregárselos para reparto, con el siguiente resultado:

. Día 16 de Enero: Ud. cuenta 483 envíos, cuando realmente había 269.

. Día 17 de Enero: Ud. cuenta 2.603 envíos, cuando realmente había 1.165.

. Día 18 de Enero: Ud. cuenta 1.857 envíos, cuando realmente había 762.

. Día 19 de Enero: Ud. cuenta 337 cuando realmente había 123.

Ante esta situación, el Lunes 22 de Enero, Ud. comunica al encargado que se lleva 1.278 envíos. En ese momento, en presencia de dicho encargado y de la Delegada de Personal Sra. Regina , se procede a contar los envíos, extrayéndose un total de 734. Como única explicación posible, Ud. manifiesta que se habrá confundido al contar.

Comprenderá que esta situaci no puede ser tolerada por la empresa, y que no podemos admitir una "confusión", que en el caso concreto del día 22, afecte a 544 cartas, máxime cuando el falseamiento de los datos de cómputo de las cartas incide directamente en su retribución mensual, al variar ésta en función de la productividad de su zona.

Entendemos que nos encontramos ante un abuso de confianza y una transgresión de la buena fe que debe presidir la relación laboral, y en esta situación y dada la graedad de los hechos, esta empresa ha decidido proceder a su DESPIDO, con base en el artículo 54.2.d) del estatuto de los Trabajadores, y con fecha de efectos 24 de Enero de 2001. Puede pasar por nuestras dependencias a partir de dicha fecha para recoger su liquidación y finiquito, comunicándole asimismo que damos traslado de copia de esta comunicación a la Delegada de Personal.

Sin otro particular,".

Quinto

Los días 16, 17, 18, 19 y 22 el actor al inicio de su jornada contó los envíos que tenía que repartir comunicando a su encargado que eran los siguientes:

-Dia 16: 483 -Dia 17: 2.603 -Dia 18: 1.857 -Dia 19: 337 -Dia 22: 1.278

Sexto

Previamente el encargado había contado los envíos que correspondían al actor con el siguiente resultado:

-Dia 16: 269 -Dia 17: 1.165 -Dia 18: 1.095 -Dia 19: 214 -Dia 22: 734

Septimo

El día 22, se actuó igual que los precedentes, pero al comunicar el actor el número de envíos a su encargado, se llamó a la delegada de personal volviéndose a verificar el recuento en su presencia con igual resultado al que inicialmente se había obtenido por la empresa.

Octavo

El actor permaneció en situación de baja por IT del 24-10-00 al 1-11-00.

Noveno

El demandante presenta un cuadro de prostatitis crónica desde 1993, reagudizado desde noviembre 00, en tratamiento a partir de tal fecha con:

  1. Permixón 160. En el prospecto del citado medicamento se señala: reacciones adversas, no se han descrito reacciones adversas graves con Permixón 160 mg. En la vigilancia postcomercialización y los estudios clínicos se han descrito ocasionalmente reacciones adversas de tipo gastrointestinal como dolor epigástrico, pirosis, diarrea y náuseas; excepcionalmente casos de reacciones cutáneas alérgicas, modificación transitoria de las enzimas hepáticas, cefaleas y vértigo.

  2. Catex 500. En el prospecto del citado medicamento se señala: reacciones adversas. Se han observado ocasionalmente los siguientes efectos secundarios: trastornos gastrointestinales, náuseas, vómitos, dolor abdominal, diarreas, alteraciones del sistema nervioso central: vértigo, cefaleas, cansancio, insomnio, agitación, temblor; reacciones de hipersensibilidad: erupciones cutáneas y raramente dolores musculares y articulares. En cualquiera de los casos citados se deberá consultar inmediatamente al médico.

  3. Losec 20 mg. (protector gástrico). En el prospecto se indica: reacciones adversas: Losec es bien tolerado y en caso de producirse algún efecto indeseado generalmente es de carácter leve y desaparece al interrumpir el tratamiento. Se han producido los siguientes efectos indeseados aunque en muchos casos no ha podido establecerse una relación con el tratamiento con omeprazol: dolor de cabeza, diarreas, estreñimiento, dolor abdominal, náuseas, vómitos y flatulencia. En raras ocasiones se han descrito erupciones cutáneas, picor, urticaria, sensación de sofocación. Se han producido casos aislados de sensibilidad a la luz, pérdida de cabello, dolor de las articulaciones, debilidad muscular, confusión, agitación, depresión y alucinaciones predominantemente en pacientes gravemente enfermos, sequedad de boca, inflamación bucal, infección fúngica gastrointestinal, desorientación, confusión, disminución de la consciencia en pacientes con enfermedad hepática preexistente, ...aumento de la sudoración, visión borrosa, alteración del gusto.

Si presenta alguna de estas reacciones adversas de forma persistente, avise a su médico. Pueden producirse otros efectos indeseados. Si se observa cualquier otra reacción adversa no descrita anteriormente, consultae a su médico o farmacéutico.

Decimo

El 2-7-99 el actor acudió al Hospital de Basurto refiriendo que desde hacía 5 ó 6 años presentaba episodios de diarrea de 8-9 h. que se repetían cada 15-20 días, con 15-20 deposiciones líquidas en ese periodo, sin que hubiera sido atendido por el especialista en digestivo.

El motivo de la consulta fue la existencia de un brote de diarrea de 4 días de evolución, sin fiebre ni dolor abdominal ni vómitos con buena tolerancia oral. Dado el estado general conservado del paciente, la cronicidad de la sintomatología y la normalidad de la exploración se pautó dieta astringente y solicitar cita con su especialista en digestivo.

Decimoprimero

El demandante tiene antecedentes de colon irritable, en tratamiento con un fármaco que tiene como contraindicaciones, cuando se ingiere a grandes dosis la afectación de la capacidad para conducir o manejar maquinaria.

Decimosegund...

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