STSJ País Vasco , 14 de Septiembre de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:4248
Número de Recurso2114/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2114/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 897/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA DOÑA MARÍA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a catorce de Septiembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2114/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Irun nº 216/1997, de 20 de febrero, por la que se dispuso girar a los afectados por el Proyecto de Urbanización Primauteko Errota, en cuanto a la parcela K, y en razón de las cuotas de participación de los locales que integran la misma que corresponden con las que figuran en el Registro de la Propiedad, las cantidades que figuran en anexo, según lo establecido en los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora del Subpolígono 1, del Polígono 1, del Barrio de Ventas.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes CAPRESE SOCIEDAD COOPERATIVA, Alfredo Y OTROS, representados por la Procurador MARÍA JOSÉ GONZALEZ COBREROS y dirigidos por Letrado.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE IRÚN, representado por el Procurador ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigidos por el Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de mayo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARÍA JOSÉ

GONZALEZ COBREROS actuando en nombre y representación de CAPRESE SOCIEDAD COOPERATIVA

D. Alfredo , D. Millán , D. Juan Pedro , DON Héctor , DON Carlos Daniel , DON Donato , DON Silvio , DON Antonio , DON Octavio , DON Pedro Jesús , DON Iván , DON Jesús María , DON Gabino , DON Carlos Miguel , DON Eusebio DON Jose Ángel , interpusieron recurso contencioso-administrativo contra a Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Irun nº 216/1997, de 20 de febrero, por la que se dispuso girar a los afectados por el Proyecto de Urbanización Primauteko Errota, en cuanto a la parcela K, y en razón de las cuotas de participación de los locales que integran la misma que corresponden con las que figuran en el Registro de la Propiedad, las cantidades que figuran en anexo, según lo establecido en los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora del Subpolígono 1, del Polígono 1, del Barrio de Ventas; quedando registrado dicho recurso con el número 2114/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 2.306.460.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. Declare nulas de pleno derecho las liquidaciones giradas a mis poderdantes por traer cuasa de un proceso de ordenación urbanística en el que el Ayuntamiento actuante ha incurrido en la más absoluta inobservancia de la legalidad aplicable al mismo.

  2. Declare asimismo, la nulidad de las liquidaciones giradas a mis porderdantes, previa declaración de su naturaleza de contribución especial, a los efectos de la Ley 39/88, de 28 de diciembre. Reguladora de las Haciendas Locales, por haber incurrido en insubsanable extemporaneidad en la ordenación del acuerdo de su ordenación o, 3ª Subsidiariamente, en el supuesto improbable de que ninguno de los anteriores pedimentos tuviera acogida, se declaren igualmente nulas las liquidaciones giradas a mis poderdantes y se ordene la extensión de nuevas liquidaciones para cuyo cálculo deberá tenerse en cuenta la nueva base imponible de la contribución especial que se determina en fase probatoria o en fase de ejecución de sentencia y que se calcule de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y concordantes de la citada Ley 39/88.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desetime la misma en todos sus extremos, con imposición de costas al actor, declarándose la plena conformidad a Derecho de la resolución municipal de 2 de febrero de 1.997 por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 27 de noviembre de 1.996 relativa a cuotas de urbanización en Primauteko Errota.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la propuesta y admitida por el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 28/07/00 se señaló el pasado día 13/09/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El conjunto de recurrentes impugna a Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Irún nº 216/1997, de 20 de febrero, por la que se dispuso girar a los afectados por el Proyecto de Urbanización Primauteko Errota, en cuanto a la parcela K, y en razón de las cuotas de participación de los locales que integran la misma que corresponden con las que figuran en el Registro de la Propiedad, las cantidades que figuran en anexo, según lo establecido en los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora del Subpolígono 1, del Polígono 1, del Barrio de Ventas.

Si vamos a los anexos de la resolución recurrida nos encontramos cómo en relación con la parcela K figura como propietaria antigua Iberbarajas S.A., remitiéndose al cuadro adjunto respecto al concepto poprietario actual o responsable, fijándose una cuota del 12,4038 %; en dicho documento figura como importe de la liquidación de obra urbanizadora 68.742.259.-pesetas, con referencia a Subvención CEE 50%

por 34.371.130.-pesetas, figurando como resto a financiar 34.379.129.- pesetas; el porcentaje asignado a la referida parcela K, esto es el 12,4038% respecto al importe a financiar, ascendía a 4.263.326.-pesetas, que es lo que se desglosa en relación con los distintos propietarios en el anexo 2 de la resolución recurrida ,así folios 335, 337 del expediente.

Hemos de hacer referencia también a la Resolución 1845/1996, de 27 de febrero, de la Alcaldía de Irún, por la que se dispuso girar a los afectados del proyecto de urbanización de Primauteko Errota cuotas de urbanización por las cantidades que figuraban en el anexo de la misma con referencia a que la obligación de urbanizar corresponde a los propietarios afectados según lo establecido en los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora del Subpoligono 1 del Polígono 1 del Barrio de Ventas; dicha resolución acordaba, asimismo, devolver a los afectados que se relacionaban en acuerdo anterior los avales depositados en garantías de la urbanización una vez abonadas las cuotas señaladas en el mismo; también hemos de decir que en relación con ello D. Carlos Daniel ,en nombre de Caprese la Sociedad Cooperativa, aquí recurrente, junto a D. Alfredo y quince más, interpuso recurso de reposición, recayendo Resolución de la Alcaldía de fecha 7 de febrero de 1997 por la que se estimó en parte el mismo, considerando como propietario afectado a Caprese Sociedad Cooperativa, pero no en cuanto a la cuota fijada en dicha resolución se precisó que lo sería en la que resulte de aplicar a la misma la relativa al local de su propiedad, por lo que se dejaba sin efecto la anterior...

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