STSJ Comunidad de Madrid 657/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2008:15760
Número de Recurso2130/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución657/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002130/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00657/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2130/08

Sentencia número: 657/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2130/08 formalizado por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 737/07, seguidos a instancia de Ernesto, María del Pilar, Celestina, Luz Rosario, Ana María, Cristina, Julieta, Jose Manuel, Sara, Amelia, Elsa, Magdalena, Susana, Antonia, Adolfo, Francisca, David, Guillermo, Sandra, Andrea, Esther, Marisol, María Luisa, Catalina, Leticia, Sonia, Bárbara, Carlos Ramón, Laura y Teresa frente a la citada recurrente, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que los actores que constan en el encabezado de la presente resolución, prestan servicios para la Entidad demandada Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid, con la categoría y características que constan en el hecho 1° de sus demandas acumuladas y que se reproducen.

SEGUNDO

Las partes están afectas al Convenio Colectivo Unico de la Comunidad Autónoma de Madrid.

TERCERO

Que mediante Ley 3/2004, de 10 de diciembre, BOE de 18 de febrero de 2005, se procede a la creación de la Agencia de 1 Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de Justicia.

Que la Dirección Provincial de Trabajo dictó resolución, el 19 de junio de 1990, y el 22 de junio de 1990, acordando el reconocimiento de riesgos de excepcional toxicidad, penosidad o peligrosidad de los puestos de trabajo de la totalidad de la Plantilla del centro donde presta servicios los actores, viniendo el organismo abonando el correspondiente complemento o plus a la totalidad de la plantilla de los trabajadores cuyos puestos de trabajo fueron calificados como penosos, tóxicos o peligrosos.

CUARTO

Que la Directora Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, dirigió comunicación al Director General de la Función Pública, con el siguiente contenido: El personal destinado en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales adscritos a esta Agencia, viene cobrando un plus de peligrosidad en razón de las funciones que tienen encomendadas; no obstante, desde hace un tiempo a los nuevos contratados para sustitución o con cargo a vacante no se les abona este concepto. Desde la Dirección Gerente, se entiende que el mencionado plus debe abonarse a todo el personal destinado en los mencionados centros por razón del trabajo que se realiza y con independencia del tipo de contrato, por lo que se ruega que se incluya en el orden del Día de la próxima reunión de la Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio, a propuesta de la Administración el siguiente punto: "Abono del plus de peligrosidad a todo el personal destinado en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales dependientes de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor, así como el abono de las cantidades que se adeudan a los trabajadores por ese concepto".

QUINTO

Que el Director General contestó dicha petición de la Directora Gerente, el 26 de abril de 2005, oponiendo el contenido de la Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo, que en su opinión otorga con marcado carácter transitorio dicho plus a los trabajadores que lo venían percibiendo a la entrada en vigor del Convenio Colectivo y, además de ese requisito subjetivo, que "el convenio exige que el trabajador desarrolle su actividad en un puesto que esté calificado como penoso, tóxico o peligrosos" con anterioridad a la entrada en vigor del texto convencional.

SEXTO

Todos los actores solicitaron el citado plus el 6.06.2006, interponiendo la preceptiva reclamación previa ante su no abono en Mayo 2007. Reclaman por tal concepto y periodo Junio 2005 a Mayo 2006 las cantidades indicadas en el hecho noveno de las demandas acumuladas.

SEPTIMO

Que con fecha 20 de octubre de 2006 se llega a un Acuerdo entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y las Organizaciones Sindicales (CC00, UGT y CSIT-UP), sobre el abono del "complemento de adecuación de los puestos de trabajo", al personal laboral que desempeña sus funciones en los centros públicos de ejecución de medidas judiciales adscritos a la mencionada Agencia.

Que en el mismo se estipula que conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Decimoctava del vigente Convenio Colectivo 2004-2007, el personal laboral de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del menor infractor que desempeña sus funciones en los centros públicos dependientes de la Agencia percibirá un "complemento de adecuación del puesto de trabajo", cuyo importe será del 15% del salario establecido, para la categoría, nivel, en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral, percibiéndose el mismo en 14 mensualidades, la percepción del citado complemento será incompatible con el plus de peligrosidad regulado en la Disposición Transitoria-Segunda del Convenio Colectivo, el mismo se hará efectivo en el mes de febrero, abonándose en dicha nómina siete mensualidades del citado complemento.

OCTAVO

Que asimismo los actores por el citado concepto y periodo Junio 2006 a Marzo 2007, reclaman las cantidades reseñadas en el hecho duodécimo de la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda de cantidad, formulada por los actores que a continuación se indican contra CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo condenar y condeno a la demandada al pago a cada uno e ellos de las siguientes cuantías:

Ernesto................. 5014,17 E

María del Pilar................ 2320,39 E

Celestina........................ 623,82 E

Luz...................... 2578,20 E

Rosario.................... 1186,72 E

Ana María................... 1250,54 E

Cristina..................... 1114,81 E

Julieta.............. 2747,90 E

Jose Manuel.................. 1416,02 E

Sara............ 398,58 E

Amelia............. 1693,62 E

Elsa.............. 3453,96 E

Magdalena................... 3484,85 E

Susana.................. 473,85 E

Antonia............ 3403,47 E

Adolfo.................. 2914,47 E

Francisca......... 2090,66 E

David............... 382,45 E

Guillermo............. 1134,45 E

Sandra.......... 2943,02 E

Andrea.................. 591,05 E

Esther............ 3727,38 E

Marisol................. 2241,03 E

María Luisa.......... 1857,73 E

Catalina..................... 3322,15 E

Leticia.............. 2377,25 E

Sonia.................... 2231,49 E

Bárbara......... 2558,64 E

Carlos Ramón............... 6708,38 E

Teresa................... 5014,17 E

Laura................. 3169,90 E

No procede interés por mora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a...

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