STSJ Cantabria , 12 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2001:2293
Número de Recurso506/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Don José Luis Domínguez Garrido Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 12 de Diciembre de 2001.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 506/01 y sus acumulados 507/01, 508/01 y, 509/01 interpuestos por la sociedad mercantil AUTOMATICOS DEL CANATBRICO,S.L., representada por la Procuradora Doña María Teresa Moreno Rodríguez y defendida por el Letrada Don Alfredo Martínez de la Pedraja López, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 11.025.884 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos se interpusieron respectivamente el día 4 de Mayo de 2001, contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha ambas 28 de Febrero de 2001, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativa nº 39/01982/99 3901983/99, entabladas por la empresa recurrente frente a las providencias de apremio nºs A3960080890030200 y A3960080890030298 de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración de Santander de la Delegación Especial de Cantabria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 9 de Diciembre de 1999, por las liquidaciones giradas por el concepto de licencia fiscal -Maquinas recreativas y Recargo de Apremio, por importe total de 1.850.400 pesetas y 7.840.058 pesetas y; el mismo día 4 de Mayo de 2001 frente a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria , ambas, asimismo, de fecha 28 de Febrero de 2001, por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativa nºs 39/01980/99 y39/01981/99, entabladas por la empresa recurrente contra las liquidaciones de intereses giradas en fecha 13 de Diciembre de 1999 realizadas por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración de Santander de la Delegación Especial de Cantabria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto de los devengados por suspensión de la licencia fiscal A3960080890030200 y A3960080890030298, por importe total de 255.001 pesetas, la primera y la segunda por 1.080.425 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, declarando la nulidad de las liquidaciones de intereses y providencias de apremio impugnadas en el presente recurso.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No instado ni recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para votación y fallo, para el día 22 de noviembre de 2001, la que tuvo lugar y en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito las resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de fecha ambas 28 de Febrero de 2001, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativa nº 39/01982/99 3901983/99, entabladas por la empresa recurrente frente a las providencias de apremio nºs A3960080890030200 y A3960080890030298 de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración de Santander de la Delegación Especial de Cantabria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 9 de Diciembre de 1999, por las liquidaciones giradas por el concepto de licencia fiscal -Maquinas recreativas y Recargo de Apremio, por importe total de 1.850.400 pesetas y 7.840.058 pesetas y; el mismo día 4 de Mayo de 2001 frente a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria , ambas, asimismo, de fecha 28 de Febrero de 2001, por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativa nºs 39/01980/99 y39/01981/99, entabladas por la empresa recurrente contra las liquidaciones de intereses giradas en fecha 13 de Diciembre de 1999 realizadas por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración de Santander de la Delegación Especial de Cantabria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto de los devengados por suspensión de la licencia fiscal A3960080890030200 y A3960080890030298, por importe total de 255.001 pesetas, la primera y la segunda por 1.080.425 pesetas.

SEGUNDO

Las liquidaciones tributarias de referencia, que han dado origen a las providencias de apremio y liquidaciones de intereses de demora, actos impugnados en este recurso, están referidas al concepto de licencia Fiscal de Maquinas Recreativas Tipo "A" y "B" giradas en aplicación de la Disposición Final del R.D. 445/1988 de 6 de Mayo y, cuya nulidad "erga omnes", se declaro por el Tribunal Supremo, Sala 3ª, sec. 2º por sentencia de fecha 17 de Mayo de 1990, deviniendo que quienes lo efectuaron no tenían el deber de soportarlo.

Tras lo que antecede la resolución de la controversia que se nos plantea a través de este recurso centrado, como se ha expuesto, en la oposición al requerimiento de apremio y los intereses de demora de deudas contraídas con ocasión de la aplicación de la anterior normativa declarada nula se encuentra relacionada con la cuestión de la inoponibilidad de dicha nulidad radical que se sostiene por la Administración, en los Actos recurridos en este recurso, ya que entiende que los motivos esgrimidos por la entidad recurrente afectan únicamente a las liquidaciones impugnadas en su día y, las cuales ganaron firmeza por haberse recurrido extemporáneamente la Resolución dictada por el T.E.A.R.C. circunstancia confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y en su consecuencia, no entran dentro de los motivos tasados contemplados en el Art. 138 de la L.G.T. en su redacción dada por Ley 25/1995, de 20 de Julio y vencido el plazo para el...

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