STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Abril de 2001

PonenteAMELIA PEREZ TORRES
ECLIES:TSJM:2001:4580
Número de Recurso787/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. 91.319.92.31 N.I.G. 28000 4 0000791 /2001 40126 ROLLO N°: RSU 787 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº. 4 de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 636/2000 RECURRENTE/S: Raúl RECURRIDO/S: UNION TEMPORAL DE EMPRESAS CORSAN EMPRESA CONSTRUCTORA SA, COMSA SA Y CORVIAM SA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a dos de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Iltmos. Sres. CONRADO DURANTEZ CORRAL, Presidente, ENRIQUE JUANES FRAGA, AMLIA PEREZ TORRES, Magistrados, ha pronunciado NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 175

En el recurso de suplicación Núm 787/01 interpuesto por Raúl contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de fecha quince de noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Raúl frente a U.T.E. CORSAN EMPRESA CONSTRUCTORA S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. AMLIA PEREZ TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva, y cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- D. Raúl ha prestado servicios para Comsa, S.A., Corsan, Empresa Constructora S.A. y Corvian S.A., Unión Temporal de Empresas, desde el 3 de noviembre de 1998, con la categoría profesional de Licenciado y un salario bruto mensual de 297.000 pts, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, mediante contrato de trabajo por obra para realizar funciones de Responsable de Prevención y Riesgos Laborales y Seguridad en el Trabajo en la Auto vía del Cantábrico CN 632 de Ribadesella a Canero, tramo Colunga- Caravia.- 2.- La Unión Temporal de Empresas demandada comunicó su cese al actor mediante escrito de 4 de septiembre de 2000, con efectos del 19 del mismo mes, por terminación los trabajos de su especialidad.- 3.- El actor presentó papeleta de conciliación por despido el 6 de octubre de 2000, celebrándose el día 25 del mismo mes acto de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en el que la Empresa, reconociendo la improcedencia del despido, le ofreció "una indemnización de 45 días por año de servicio, con arreglo a su antigüedad y salario, por importe de 904.165 pesetas y salarios de tramitación hasta el día de la fecha por importe de 458.228 pesetas. ", ofrecimiento que el trabajador no aceptó por entender que faltaba por incluir la indemnización del art. 9 del Convenio, finalizando el acto sin avenencia.- 4.- El representante legal de la Unión Temporal de Empresas demandada compareció en el Decanato de lo Social el 27 de octubre de 2000, aportando copia de la consignación efectuada en esa misma fecha en cuantía de...

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