STSJ Asturias , 7 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:1125
Número de Recurso498/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 498/98 RECURRENTE: Dª. Frida LETRADO: D. RAMÓN MACIÁ BOBES RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 253/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a siete de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 498 del año 1998, interpuesto por el Letrado D. Ramón Maciá

Bobes, en nombre y representación de Dª. Frida , con domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM000 -C; contra la resolución presunta desestimatoria del recurso de súplica interpuesto por mi representada ante la Consejería de Cultura del Principado de Asturias recurriendo la resolución de 10 de octubre de 1997, en la que la Ilma. Consejera de Cultura procede a la adjudicación del servicio de alquiler de material deportivo de la Estación Invernal de Valgrande-Pajares a favor de la empresa Soto Sport. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue desestimada por Auto de 16 de marzo de 1998. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 28 de mayo de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estime íntegramente, declarando no ser conforme a derecho la resolución tácita impugnada, y consiguientemente el contrato de adjudicación y en consecuencia los anule así como declare procedencia de la indemnización de los perjuicios causados a la recurrente por la contraria, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte en la que se desestimen las pretensiones actoras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.1 de la Ley Jurisdiccional. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se requirió a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día dos de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la desestimación presunta por virtud de silencio administrativo negativo del recurso de súplica interpuesto ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra resolución de fecha 10 de octubre de 1997 de la Consejería de Cultura que adjudica a la empresa Soto Sport XXI, S.L., el contrato de gestión de servicios públicos cuyo objeto es la explotación del servicio de alquiler de material y prestación de servicios deportivos en la estación invernal y de montaña de Valgrande-Pajares, con un canon mensual de...

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