STSJ Comunidad de Madrid 1163/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2006:11912
Número de Recurso1103/2003
Número de Resolución1163/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLAS MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01163/2006

Recurso Núm. 1103/03

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1163

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a ocho de septiembre de dos mil seis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1103/03 promovido por la Procuradora Dª Marta Azpeitia Bello actuando en nombre y representación de ACERINOX, S.A. contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y de Minas de 5 de julio de 2002 en el particular relativo a la denegación de la solicitud formulada por la entidad recurrente y por la cual interesaba que el coste de la gestión de los residuos cuya actividad de Cs-137 estaba situada entre los 10 Bq/g y los 16 Bq/g fuera satisfecha con cargo a la Disposición Adicional Sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la misma; posteriormente ampliado a la Resolución del Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa de 30 de enero de 2004, que resolvió de forma expresa el recurso de alzada; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la entidad ENRESA, representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia que anulase las resoluciones impugnadas, declarando el derecho de la demandante a que la gestión de los residuos radiactivos controvertidos se realice con cargo a los fondos previstos en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, cuyo importe final habrá de determinarse en ejecución de Sentencia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la sociedad codemandada contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 7 de septiembre de 2.006, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación que aquí se analiza trae causa del incidente acaecido el 30 de mayo de 1998, cuando una fuente blindada de cesio 137, mezclada con la chatarra que se utiliza como materia prima para la producción de acero inoxidable, fue fundida en uno de los hornos de la factoría de ACERINOX, S.A., en Los Barrios (Cádiz). Tras detectarse dicho elemento contaminante y adoptarse las medidas imprescindibles de precaución, la empresa titular de las instalaciones lo puso en conocimiento del Consejo de Seguridad Nuclear, cuyo servicio de inspección se personó en la factoría los días 11, 15, 16 y 17 de junio de 1998. En resolución de 19 de junio de dicho año la Presidencia del Consejo propuso al Ministerio de Industria (que asumió la propuesta) la necesidad de requerir a ACERINOX, S.A., para que adoptase determinadas medidas de descontaminación y presentase un plan de actuación. Requerida a tal fin por la Dirección General de la Energía, ACERINOX, S.A. remitió al Consejo de Seguridad Nuclear el correspondiente plan para la descontaminación radiactiva y gestión de residuos, que fue aceptado por dicho Consejo, exigiéndose a aquella Entidad, en Anexo a la aprobación, que los residuos sólidos que como consecuencia de la caracterización resulten radiactivos, deberían ser transferidos a la "Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A." (ENRESA), para su gestión de acuerdo con el plan de actuación correspondiente. En cumplimiento de tal exigencia, el 30 de julio de 1998 ENRESA y ACERINOX, S.A., firmaron contrato en virtud del cual la primera asumía la transferencia de los citados residuos, fijándose una contraprestación económica de 1.868.144 pesetas por metro cúbico y constituyéndose el correspondiente aval bancario. Con fecha 1 de junio de 1999 ACERINOX, S.A., amparándose en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 18/99, solicitó del Ministro de Industria y Energía que acordase que la gestión de los residuos radiactivos generados se realizara con cargo a los rendimientos financieros integrados en el fondo a que se refiere la Disposición Adicional Sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. Desestimada dicha petición por Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 15 de julio de 1999, fue confirmada en alzada por otra de la Secretaría de Estado de Industria y Energía de 2 de diciembre de 1999, y finalmente mediante Sentencia de esta misma Sección de fecha 4 de abril de 2002, recaída en el recurso núm. 375/2000, que mantuvo la legalidad del criterio asumido por la Administración. Dicha Sentencia fue recurrida en casación, encontrándose pendiente el correspondiente recurso ante el Tribunal Supremo.

Al propio tiempo, y por escrito de 4 de octubre de 1999, ACERINOX solicitó la evacuación de los residuos tóxicos o peligrosos, caracterizados por tener una actividad por unidad de masa de cesio 137 inferior a 16 Bq/g, al depósito de Seguridad del Complejo Medioambiental de Andalucía, S.A., en Nerva (Huelva), petición que dio lugar a la Resolución de la Dirección general de la energía de 20 de marzo de 2000 por la cual se declaraba práctica exenta la evacuación solicitada, que debería realizarse n la forma especificada en la propia resolución. Sin embargo, el envío de tales residuos no pudo efectuarse pese a los intentos que se relacionan en la demanda y se documentan con los escritos unidos a la misma (documentos 4 al 14).

Ante las dificultades calificadas como de índole social para la evacuación de los residuos al depósito de seguridad de Nerva, el Consejo de Seguridad Nuclear, por carta dirigida a ENRESA con fecha 1 de abril de 2002, puso de manifiesto la conveniencia de que dicha entidad se hiciera cargo de las sacas cuya concentración superase el nivel genérico de exención, que situaba entre los 10 y los 16 Bq/g de concentración de cesio 137, procediendo a su retirada de la acería para su gestión definitiva.

Mediante escrito de 17 de mayo siguiente ACERINOX, S.A., solicitó que se autorizase la retirada por ENRESA de los materiales con actividad superior a 10 Bq/g y la gestión de tales residuos con cargo al Fondo de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 54/1997, así como la declaración de práctica exenta la gestión de los materiales con concentración inferior 10 Bq/g.

Por Resolución de 5 de julio de 2002 la Dirección General de Política Energética y Minas aprueba la retirada por ENRESA de los materiales con actividad de cesio superior a 10 Bq/g y declara práctica exenta la gestión de los residuos con actividad igual o inferior a dicha proporción, si bien no accede a que el coste de la gestión de dichos residuos sea con cargo al Fondo de la Disposición Adicional Sexta del a Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, de acuerdo con lo acordado en la resolución de 15 de julio de 1999, frente la cual se siguieron los recursos a los que antes se ha hecho mención.

Frente a este acuerdo, y en relación a dicho...

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