STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:11811
Número de Recurso3290/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3290/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 27 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7662/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 12 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 737/1999 y siendo recurrido/a administracion general del estado. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Francisco contra la Administración del Estado Subsecretaría del Ministerio de Justicia- Servicios Jurídico del Estado), sobre despido, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada de todas las pretensiones formuladas contra ella, por inexistencia de despido.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ingresó a prestar sus servicios en la antigua Dirección General de lo Contencioso del Estado, Ministerio de Hacienda en la provincia de Segovia el 5-10-63, posteriormente suscribió un contrato administrativo de colaboración temporal con la Abogacía del Estado de Tarragona, sin solución de continuidad tras superar concurso-oposición suscribió contrato laboral fijo en fecha 11-8-88.

SEGUNDO

El actor ostenta la categoría profesional de Titulado Superior y percibiendo un salario de 526.602,-pesetas con inclusión de prorratas.

TERCERO

En fecha 20-11-98, el actor solicita la prórroga en el servicio activo, la solicitud fue desestimada mediante resolución de 14 de enero de 1.999.

CUARTO

En fecha 14-10-99, el Ministerio de Justicia declara la jubilación forzosa del actor con fecha de efectos 10-10-99.

QUINTO

El contrato suscrito por el actor, fuera de convenio de fecha 11-8-88 establece en su cláusula TERCERA "in fine" que: "Asimismo, se percibirá el complemento de antigüedad en los términos regulados en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Justicia".

La cláusula CUARTA del citado contrato establece: "En el supuesto de cese en el puesto de trabajo el contratado se reintegrará a la categoría profesional de titulado superior según Convenio Colectivo citado, pasando a percibir las retribuciones comunes de Convenio, sin dar lugar a la percepción de complemento compensador alguno".

La cláusula SÉPTIMA del citado contrato establece: "Al presente contrato le será de aplicación, en lo no previsto en sus cláusulas, el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1.980 de 10 de marzo, y sus disposiciones de desarrollo y con carácter supletorio el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Justicia."

SEXTO

El Convenio ünico para el personal laboral de la Administración General del Estado, aprobado el 23-12-1.998 establece en el punto 4 del artículo 1º que: Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio: 6.- El personal cuya relación se haya formalizado o se formalice expresamente fuera de Convenio."

SEPTIMO

El artículo 61 de dicho Convenio establece en su párrafo primero: "Con carácter general la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador los 65 años de edad."

OCTAVO

El actor formalizó el contrato de trabajo de fecha 12-8-88, fuera de Convenio.

NOVENO

El actor obtuvo a su favor sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, de fecha 29-1-1.990, que confirmó la de instancia en la que declaró aplicable el Convenio Colectivo entonces vigente a los efectos de reconocimiento de un plus de convenio.

DÉCIMO

El actor no han ostentado, ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

UNDÉCIMO

Se ha agotado la vía previa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este...

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