STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:12435
Número de Recurso3088/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3088/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 18 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7914/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 6 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 908/2000 y siendo recurrida TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.10.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de agotamiento de la vía administrativa previa, debo desestimar la demanda promovida por ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la demandada de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Sergio , trabajador de la empresa AYUNTAMIENTO DE MADRID, empresa asociada a la Mutua demandante, sufrió accidente de trabajo mortal, en fecha 2 de diciembre de 1998.

  1. - Se reconocieron las prestaciones de muerte y supervivencia; concretamente, pensión de viudedad a Sofía y pensión de orfandad a los menores Verónica y Imanol , nacidos el 25 de septiembre de 1984 y el 27 de octubre de 1980, respectivamente.

  2. - Mediante comunicación de 21-2-2000, notificada a la Mutua, se delimitó el capital de coste de renta de las pensiones. En la misma se hace constar la posibilidad de recurso ordinario ante el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la fecha de su notificación).

  3. - La Mutua efectuó el ingreso de las primas únicas el 17 de marzo de 2000.

  4. - Para el cálculo de la liquidación del capital coste la renta se han aplicado las tarifas (tablas de mortalidad) de marzo de 1998 de la Tesorería General de la Seguridad Social, no publicadas en el B.O.E.; elaboradas por mor de la reforma del artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social, operada por la Ley 24/1997 de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social.

  5. - La Mutua demandante reclama la devolución de la diferencia (1.532.815 Pts) que resulta entre la liquidación de la prima única del coste de renta ingresada que ascendió a 29.432.400 Pts en total (27.643.872 Pts. más intereses de capital por 1.788.528 Pts) y la que, a su juicio, debió ingresar, aplicando las tablas del Decreto 3581/62, por un total de 27.899.585 Pts (26.201.345 Pts. más intereses de capital por 1.698.240 Pts).

  6. - En fecha 24-7-2000, la demandante presentó escrito ante la Tesorería solicitando la devolución de la cantidad referida".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación por Cantidad, se interpone por la Mutua demandante, Recurso de Suplicación, el cual...

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