STSJ Cataluña 181/2007, 9 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:305 |
Número de Recurso | 1504/2003 |
Número de Resolución | 181/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 181/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En Barcelona, a nueve de marzo de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1504/2003, interpuesto por Dª. Lidia representada por el Procurador D. Francisco Fernandez Anguera y asistida por el Letrado D. Josep Sensada Tor, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE MEDI AMBIENT, actuando en nombre y representación de misma la Letrada de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.
Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 7 de marzo de 2007, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta del Departament de Medi Ambient que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por la demandante.
El objeto de este proceso consiste en determinar la existencia de responsabilidad patrimonial reclamada en la Administración Pública demandada, por el accidente ocurrido el día 8 de mayo de 2002, sobre las 16.30 horas, en las inmediaciones del Km. 56 de la C-28, como consecuencia de haber colisionado el vehículo de la demandante con un ciervo que irrumpió en la calzada.
Para resolver la cuestión controvertida, debe indicarse que el artículo 106.2 de la Constitución Espanyola establece que «los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos». Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/1992 establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de la Administración, ha sido configurada en nuestro sistema legal y jurisprudencialmente, como de naturaleza objetiva, de modo que cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de los servicios públicos, debe ser en principio indemnizada, porque como dice...
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