STSJ Cataluña 6786/2001, 4 de Septiembre de 2001
Ponente | JORDI AGUSTI JULIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:10344 |
Número de Recurso | 270/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 6786/2001 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
Rollo núm. 270/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
(mc)
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
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En Barcelona a 4 de septiembre de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 6786/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 422/2000 y siendo recurrida TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.
Con fecha 10.05.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando excepción de incompetencia de jurisdicción de los órganos del orden social de la jurisdicción y estimando excepción de falta de agotamiento de la vía previa, formulada por la demandada TESORERÍA GRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo no entrar a conocer sobre el fondo de la litis, que tiene génesis en demanda formulada contra la anterior por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 (ASEPEYO), que pretendía pronunciamiento judicial declarativo y de condena del tenor que calenda el fundamento de derecho primero de la presente resolución".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- La Mutua de Accidentes de Trabajoy Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 (ASEPEYO), aquí actora, reconoció por resolución de 25.11.97, a los menores Rodrigo , nacido el 18.05.92 y Guadalupe , nacida el 29.11.96 y a Dª María Angeles , prestaciones periódicas de muerte y supervivencia respectivamente de orfandad y viudedad, causadas por su padre y esposo D. Pedro Francisco , fallecido el 14.11.97, con contingencia en accidente de trabajo, cuando prestaba servicios para la empresa Hullas de Baruelo S.A.2º.- El 27.05.99, dictó resolución la Tesorería Gral de la Seguridad Social, fijando deuda de capital coste de prima a cargo de la Mutua (70%) que se fijó en suma de 40.577.665.-ptas, más intereses de capital en dígito del 5% desde el 15.11.97 a 23.06.99, por importe de 3.300.452.-ptas.
En la resolución constaba que contra la misma podría interponerse recurso ordinario administrativo.
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- Se notificó la resolución y la liquidación a la Mutua el 09.06.99, que procedió al ingreso de la prima única-coste de renta el 23.06.99.
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- Para el cálculo del importe de la prima única y del interés, tomó la TGSS, como devengo de las pensiones de orfandad, hasta los 21 años de los menores en favor de los cuales se efectuó el reconocimiento del derecho.
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- Indiscuten las partes que de haber procedido para el cálculo de la prima a considerar como fecha de devengo exclusivamente hasta que los menores cumpliesen la edad de 18 años, su importe habría sido de 41.870.142.-ptas (38.720.727.-ptasde coste de renta, más 3.149.415.-ptas de intereses) y por tanto inferior en 2.007.975.-ptas a la cantidad ingresada.
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- El 22.02.00 presentó la Mutua ante la TGSS, petición de reintegro de la citada diferencia por ingreso indebido, que fue desestimada por resolución de 14.04.00".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación por Cantidad, se interpone por la Mutua...
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