STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:12042 |
Número de Recurso | 369/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 369/98 Partes: PAVIMENTACIONES DE LA NOGUERA S.L. C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA Objeto: Resolución 3/12/97 (Reclamación 25/966/95 y acumuladas)
Impuesto sobre sociedades -Ejercicios 1991, 1992 y 1993 S E N T E N C I A Nº 846/2002 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª.Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil dos VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 369/98 , interpuesto por PAVIMENTACIONES DE LA NOGUERA S.L., representado y asistido por el Letrado D. Pompilio Roiger Blanch , contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada el Abogado del Estado D. Severo Bueno de Sitjar de Togores ,ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 3/12/1997 , reclamación 25/966/95 y acumuladas, dictada por el TEARC.
Admitido el recurso interpuesto, se le dió trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 3.557.594 pesetas..
Previa petición del recurrente en su escrito de interposición del recurso, se tramitó la correspondiente pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que dió lugar al auto de fecha 2-9-1998 , dando curso a dicha pretensión actora, ratificado por auto de 15/4/1999 , que desestimó el recurso de súplica sustentado por el Abogado del Estado contra aquél.
Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.
Por auto de 16/2/01 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose la prueba documental y testifical por ella instada, con el resultado que obra en autos.
Por providencia de 7/6/2001 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.
Por providencia 19/11/2001 quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Por providencia de 22/7/2002 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24/10/2002, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes
Se impugna en este recurso jurisdiccional la citada resolución de 3- 12-97 del TEARC (REA 25/966/95 y acumuladas 25/967/95 y 25/968/95), por la que se desestiman sendas reclamaciones de la mercantil actora relativas al Impuesto sobre Sociedades (ejercicios 1991, 1992 y 1993) , contra acuerdo de la...
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