STSJ Murcia 488/2002, 15 de Abril de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:1034
Número de Recurso255/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución488/2002
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZD. JAIME GESTOSO BERTRÁND. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ

1

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 488/2002

ROLLO Nº: RSU 255/2002

40129

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMADE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a quince de abril de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 10 de enero de 2002, dictada en proceso número 696/2001, sobre reintegro de gastos, y entablado por don Luis Francisco y doña Isabel frente a Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Doña Lidia, esposa y madre respectivamente de los demandantes, fue diagnosticada en el año 1989 de bultoma en línea intercuadrática superior de mama derecha, siendo tratada desde entonces, tanto por el Hospital Virgen del Consuelo de Valencia, como por el Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia. En 1989 se le practicó tumerectomía. En el año 1990 se le vuelve a intervenir por detectarle un nuevo bultoma en CS interno en la mama izquierda, así como también proliferación celular compatible con tumorPhyllodes maligno en mama derecha. Continuó con revisiones en ambos hospitales y en el año 1994 se detecta recidiva, y se le interviene de tumor Phyllodes maligno en mama derecha. En mayo de 1995 se le practica nueva intervención por recidiva. En noviembre de 1999 se le interviene nuevamente por la aparición de fibrosis y fenómenos inflamatorios, siendo diagnosticada de Tumor Phyllodes, por lo que se decide valoración en cirugía torácica del hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, y no se recomienda la intervención por considerar traumática y poco radical (resolutiva). 2º) Ante la opinión médica emitida por el Hospital de la Arrixaca sobre la no recomendación de la intervención por los motivos anteriormente expresados, y ante el crecimiento de su enfermedad, la paciente acude a la clínica privada Montpellier de Zaragoza, donde fue intervenida el 29-03-2000. Los gastos médicos de esa intervención ascendieron a la cantidad de 1.186.849 pesetas. 3º) El día 12-01-2001, doña Lidia reclamó a la parte demandada el reintegro de esos gastos médicos, falleciendo el día 21-02-2001, siéndole denegados, previo informe de la Inspección Médica y propuesta de la Subdirección Provincial de Asistencia Sanitaria, por resolución de la Dirección territorial del Instituto Nacional de la Salud de 15-06-2001, contra la cual el esposo de la solicitante, formuló reclamación previa el 17-07-2001, que fue desestimada por resolución de 30-07- 2001"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por don Luis Francisco y doña Isabel , declaro haber lugar ala misma y en consecuencia debo declarar y declaro el derecho de los actores a ser reintegrados en los gastos...

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