STSJ Aragón , 27 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2001:916
Número de Recurso941/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 941/96-C SENTENCIA Nº 368 DE 2001 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez De. Marta Mar García Matute En Zaragoza, a veintisiete de marzo de dos mi uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso- administrativo número 941/96-C, seguido entre partes; como demandante D. Domingo , mayor de edad, vecino de Boltaña (Huesca), Avenida DIRECCION000 , NUM000 , con DNI n° NUM001 , representado por el procurador D. Isaac Giménez Navarro y asistido por el Letrado D. Carlos Laliena Sipán; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es objeto de impugnación la Resolución de 24 de mayo de 1996, del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, que desestimó recurso ordinario contra la resolución de 19 de junio de 1995 de la Dirección General de Producción e Investigaciones Agrarias, que desestimó solicitud de prima en beneficio de los productores que mantengan vacas nodrizas, campaña de 1994 (expediente 22/94/620).

El procedimiento es ordinario.

La cuantía es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 30 de julio de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución desestimatoria del recurso ordinario, citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite del recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el Suplico que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se condene a la Administración demandada a satisfacer a su representado la prima por mantenimiento de vacas nodrizas en la campaña de 1994, con imposición de costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara en su día sentencia por la que se desestime totalmente el recurso contencioso- administrativo 941/96-C por ajustarse a Derecho el acto recurrido.

CUARTO

Por auto de 2 de mayo de 1997 se acordó recibir el juicio a prueba, practicándose prueba documental y pericial, con el resultado que es de ver en autos, tras lo cual las partes formularon conclusiones en apoyo de sus respectivos intereses, quedando los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 31 de octubre de 2000, se constituyó la sección tercera de refuerzo,...

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