STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:11549
Número de Recurso7074/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7074/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA, SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 20 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7492/2000 En los recursos de suplicación interpuestos, respectivamente, por el Letrado D. Manuel Falgueras Coll en nombre y representación de Benedicto Y OTROS -parte ejecutante-, y por el Letrado D. Jordi Ortigosa Vilanova en nombre y representación de Eugenio - depositario-, frente al Auto de fecha 28.11.1996 (ratificado en reposición por sendos autos de 9.3.1998 y 27.5.1998) dictado por el Juzgado Social 1 de Girona en ejecución de sentencia recaida en el procedimiento nº 1198/1992, en el que es parte ejecutada LINEL INDUSTRIAL, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 1996, el citado Juzgado de lo Social dictó Auto en ejecución de sentencia de despido, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Que, resolviendo la pretensión de la parte demandante, debo condenar y condeno al depositario Eugenio al abono a la parte demandante de una indemnización por importe de 5.384.000 ptas". Contra dicho Auto interpuso Recurso de Suplicación el Sr. Eugenio , siendo resuelto el mismo mediante Sentencia de esta Sala, que ordenó se retrotrayeran las actuaciones al momento de la notificación del Auto, advirtiendo a las partes de su derecho de presentar contra el mismo Recurso de Reposición, con carácter previo al de Suplicación.

SEGUNDO

En cumplimiento de dicha Sentencia, el Juzgado de instancia notificó a las partes la posibilidad de recurrir en reposición el Auto de fecha 28.11.96, siendo impugnado el mismo por ambas partes, mediante sendos escritos presentados en fechas 31.12.97 y 21.1.98, siendo resueltos dichos recursos mediante dos nuevos Autos. El primero, de fecha 9 de marzo de 1998, resolvía el recurso interpuesto por el Sr. Eugenio , depositario de los bienes embargados, desestimando el mismo. Y el de los actores fue resuelto mediante nueva Resolución de fecha 27 de mayo de 1998, asimismo en sentido desestimatorio.

TERCERO

Contra tales autos -cada parte respecto del que le afecta- anunciaron ambas partes recurso de suplicación, que formalizaron dentro de plazo, siendo impugnados recíprocamente, tras lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, con lo que se dio lugar al presente rollo.

CUARTO

Con fecha 22 de marzo de 1999 la Sala dictó sentencia mediante la que declaraba "la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la cuestión relativa a las responsabilidades en que pudiere haber incurrido el depositario de los bienes embargados en el procedimiento de ejecución seguido en la instancia, y en consecuencia dejamos sin efecto los Autos de 28 de noviembre de 1996 y 27 de mayo de 1998, dictados por el Juzgado de lo Social número 1 de Girona en el procedimiento 1198/92, seguido contra LINEL INDUSTRIAL S.A. por los trabajadores ejecutantes."

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció e interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina la parte ejecutante, que ha sido resuelto por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 18 de abril de 2000 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DON Benedicto FALCÓ Y OTROS contra la Sentencia dictada el día 22 de Marzo de 1999 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Recurso de suplicación 7074/1998, que a su vez había sido ejercitado frente al Auto pronunciado el 27 de Mayo de 1998 por el Juzgado de lo Social número uno de Gerona en ejecución de la Sentencia en su día recaída en el Proceso 1198/1992. Casamos la Sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos, y en su lugar declaramos la competencia de este orden jurisdiccional para la decisión del incidente planteado en dicha ejecución. Devuélvanse las actuaciones a la Sala "a quo" para que, con plena libertad de criterio, resuelva el mencionado recurso de suplicación. Sin costas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 14 de agosto de 1.996, la parte ejecutante en el presente procedimiento de despido interpone demanda de responsabilidad contra el depositario de los bienes embargados a la empresa ejecutada. Celebrada la oportuna comparecencia, el juzgado de lo social dicta Auto de 28 de noviembre de 1.996 que acoge en parte las pretensiones ejercitadas en la demanda y condena al depositario al pago de la suma de 5.384.000 ptas.; contra los Autos posteriores de 9 de marzo y 27 de mayo de 1.998 que desestiman los recursos de reposición interpuestos por ambas partes, recurren en suplicación los dos litigantes.

En sentencia de esta sala de 22 de marzo de 1.999 se declaró la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la acción ejercitada en la demanda incidental, e interpuesto contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina por los ejecutantes, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2.000 casa y anula la de este Tribunal; declara la competencia del orden social de la jurisdicción y ordena resolver sobre el fondo del recurso de suplicación.

SEGUNDO

Entrando a conocer en primer lugar del recurso interpuesto por el depositario demandado, debe necesariamente acogerse la alegación esgrimida en el escrito de impugnación...

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