STSJ Andalucía 484/2003, 21 de Julio de 2003
Ponente | JUAN MANUEL CÍVICO GARCÍA |
ECLI | ES:TSJAND:2003:10431 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 484/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 522/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 484 DE 2.003
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
Dª. Mª Luisa Martín Morales
En la ciudad de Granada, a veintiuno de julio de dos mil tres. Ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso para la protección de los derechos fundamentales número 522/03 seguido a instancia de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA, que comparece representado por la Procuradora Dª. Isabel Serrano Peñuela y dirigido por Letrado y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, que comparece representada por la Procuradora Dª. Mª Fidel Castillo Funes y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo por los trámites del procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la persona, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que estime la demanda y anule la Orden recurrida con todos los efectos y consecuencias legales con expresa imposición de costas a la demandada.
De dicho escrito de demanda, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo improrrogable de ocho días formularán sus alegaciones, presentándose escrito por Letrado de la Junta de Andalucía en el que suplica se dicte resolución por la que declare que la competencia para conocer del presente procedimiento corresponde a la Sala de igual clase con sede en Granada, o con carácter subsidiario, desestime íntegramente la demanda, por ser la actuación administrativa recurrida ajustada a Derecho; Ministerio Fiscal que el conocimiento del asunto viene atribuido a la Sala del TSJA con sede en Granada, por aplicación del punto 1 de la regla segunda del Acuerdo del C.G.P.J. de 19-12-2000, de resultar, en atención a lo dispuesto en el punto 2 de esa norma, la mayor antigüedad de la Consejería de la Presidencia, que es el elemento determinante para la asignación del asunto cuando se trata de disposiciones dictadas conjuntamente por varios órganos.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2.002 de la Sala de lo contencioso administrativo de Servilla se acuerda la inhibición del conocimiento de este proceso en favor de la Sala de este mismo Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada. Y por auto de fecha 25 de Febrero de 2.003 esta Sala acuerda aceptar la competencia, incoar actuaciones.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.
Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por la Unión General de Trabajadores de Andalucía y por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, de la Orden de 5 de Junio de 2.002 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía -Dirección General de Trabajo y Seguridad Social-, por la que se garantizó el mantenimiento del servicio público que prestan los trabajadores de la Empresa Pública Radio y Televisión Andaluza y sus sociedades filiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante el establecimiento de servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para los días 19 y 21 de junio de 2.002; servicios que quedaron fijados en los de "mantenimiento de la producción y emisión de la normal programación informativa y de actualidad en Canal Sur Radio S.A. y Canal Sur Televisión S.A., con el personal estrictamente necesario para ello".
Tal determinación -indican las entidades actoras- supuso la violación del derecho fundamental contenido en el art. 28.2 de la C.E. -en la medida en que reconoce el derecho de huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses-, debiendo dictarse, en consecuencia, resolución jurisdiccional anulatoria de la respectiva Orden,...
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