STSJ Cataluña , 25 de Noviembre de 2002

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2002:13616
Número de Recurso2761/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2761/97 Partes: Eugenio C/ UNIVERSIDAD DE BARCELONA Codemandada: Magdalena .

S E N T E N C I A Nº1020 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2761/97, interpuesto por D. Eugenio , representado por la procuradora Dª LUISA LASARTE DÍAZ y asistido por el letrado D. VALENTÍN SERRA, contra UNIVERSIDAD DE BARCELONA , representado y asistido por el procurador D. TESTOR IBARS. Ha sido parte codemandada Dª

Magdalena representado y asistido por EL LLETRAT DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 25.11.97 que agota la vía administrativa.

Convocatoria de una plaza de catedrático de universidad.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 20 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Universidad de Barcelona y de fecha 25 de noviembre de 1.997, desestimó la reclamación interpuesta por el demandante, en contra de la Resolución de 4 de junio del mismo año, por la cual se proponía la provisión de una plaza de Química Orgánica del Departamento de Farmacología y Química Terapéutica de la Universidad de Barcelona.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento el escrito de recusación presentado por el demandante el día 1 de julio de 1.997, contra la Comisión Evaluadora del concurso de méritos, por la presencia del Secretario de la misma. Dicho escrito fue contestado por otro del rectorado en que se le conceden diez días para subsanar defectos y que fue resuelta de forma desestimatoria el día 22 del mismo mes. La presentación de dicho escrito de recusación contra el Sr. José no impidió que la Comisión Evaluadora se constituyera y tuviese lugar el acto de selección de interesados entre los días 7 a 10 de julio. Ante ello, se presentó nuevo escrito de recusación el día 15 del mismo mes, cuando la evaluación de méritos había finalizado.

También se alega en la demanda, la existencia del deber de abstención Don. José , la falta de informe razonado (que fue subsanado con posterioridad), la existencia de arbitrariedad y desviación de poder, así como la mejor labor investigadora del demandante frente a la persona a quien se adjudicó la plaza objeto del concurso.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en la contestación a la misma, en relación con el fondo de la cuestión controvertida, tanto en sus aspectos formales como materiales y por unanimidad se llega al convencimiento y decisión de que en modo alguno puede prosperar la pretensión de la demanda por los motivos que se expondrán a continuación.

Las causas de abstención y recusación, reguladas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pretenden garantizar la objetividad e imparcialidad de las personas que participan de las funciones públicas y potestades administrativas, con el fin de que los interesados obtengan siempre una resolución, no sólo fundada en Derecho, sino que al mismo tiempo sea fiel exponente de la interpretación desinteresada y la aplicación de la norma jurídica de que se trate, de forma que también en toda su intervención a lo largo del procedimiento administrativo no concurra causa subjetiva alguna que pudiera hacer desmerecer la decisión que se adopte.

Es por ello, que la imparcialidad y objetividad que, en definitiva, deben exigirse a todo funcionario público excede del ámbito meramente subjetivo de las relaciones del que participa de esas potestades administrativas, con las personas que toman parte en un concurso público, tal como ocurre en el presente caso, para erigirse en una garantía en la que se puede poner en juego nada menos que la "auctoritas" o prestigio de los órganos convocantes y decisores del concurso de méritos, en una sociedad democrática, descansa en la confianza que la sociedad deposita en la Administración Pública.

Recordemos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -TEDH- y la...

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