STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:298
Número de Recurso2528/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0102857 /2001 , MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2528 /2001 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Esteban RECURRIDO/s: FLEXIPLAN, EMPRESA TRABAJO TEMP, SA., ESTAMPACIONES MORELLA SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de GIJON DEMANDA 236 /2001 Sentencia número 198/03 Iltmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veinticuatro de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2528 /2001, formalizado par el/la Sr./a. Letrado D/Dª. ANDRÉS DE LA FUENTE FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Esteban , contra la sentencia de fecha seis de junio de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 236 /2001, seguidos a instancia de Esteban frente a FLEXIPLAN EMPRESA TRABAJO TEMPORAL S.A, y ESTAMPACIONES MORELLA SL., parte demandada, representadas, respectivamente, por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. PEDRO LUIS CRESPO LAVEDAN y ROSA SAN MIGUEL CELA, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de junio de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Esteban , nacido el día 30 de julio de 1966, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° 33/10.938.401/54.

  2. - D. Esteban el 12 de diciembre de 1997 sufrió un accidente de trabajo consistente en caerle sobre su mano izquierda el émbolo de una prensa cuyo sistema de embrague y retención se rompió mientras prestaba sus servicios como Peón Especialista para la empresa Estampaciones Morella, SL., que tenía suscrito el oportuno convenio con la entidad Muprespa Mupag Previsión, como consecuencia de su cesión por parte de la empresa Flexiplan, Empresa de Trabajo Temporal S.A., causando entonces baja laboral y siendo dado de alta por curación el 10 de marzo de 1999 con las siguientes secuelas: amputación de 2°

    dedo de mano izquierda a nivel art. Metacarpofalángica. Cicatriz de 8 cms a nivel palmar.

  3. - Iniciadas actuaciones administrativas por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 29 de septiembre de 1999, se declaró que D. Esteban se encontraba afectado de lesiones permanentes no invalidantes, desestimándose la reclamación previa interpuesta con fecha 11 de febrero de 2000 y la posterior demanda formulada ante el Juzgado de lo Social n° 1 de los de Gijón por Sentencia de 24 de abril de 2000.

  4. - Por Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de 16 de julio de 1998 se impone a la empresa Estampaciones Morella, SL. la sanción de multa en la cuantía de 600.000 pesetas por falta grave al amparo del articulo 47 de la LPRL, siendo impugnada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de los de Oviedo que dictó Sentencia desestimatoria el 15 de junio de 2000.

  5. - Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de febrero de 1999 se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas seguridad e higiene en el accidente sufrido por D. Esteban , así como la procedencia de un recargo de...

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