STSJ Islas Baleares 302/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2007:356
Número de Recurso207/2005
Número de Resolución302/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00302/2007

SENTENCIA Nº 302

En la Ciudad de Palma de Mallorca a diez de abril de 2.007.

ILMOS SRS.

PRESIDEN TE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRA DOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 207/2.005, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DON Luis Angel, representado por el Procurador D. Jesús Molina Romero.

Es Administración demanda la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso una decisión adoptada el día tres de enero de 2.005 por el Sr. Director General de Tráfico (Ministerio del Interior) que acordó rechazar la petición que el dieciséis de agosto de 2.004 había presentado el Sr. Luis Angel en sede de retribuciones económicas:

"... proceda a reconocer mi derecho al cobro de las retribuciones profesionales correspondientes al periodo denunciado: 23 de Octubre de 2003 a 23 de Marzo de 2004" (de la solicitud formulada el 16/08/2.004).

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diez de abril de 2.007.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

D. Luis Angel cuestiona, en el proceso, la conformidad a Derecho de una decisión adoptada el día 3 de enero de 2.005 por el Sr. Director General de Tráfico (Ministerio del Interior), por medio de la que se acordó rechazar la solicitud que el 16 de agosto de 2.004 había presentado en sede de retribuciones económicas:

"... proceda a reconocer mi derecho al cobro de las retribuciones profesionales correspondientes al periodo denunciado: 23 de Octubre de 2003 a 23 de Marzo de 2004" (de la solicitud formulada el 16/08/2.004).

A tenor de los datos vigentes en el escrito de demanda que se ha presentado en el proceso 207/2.005, el 3 de junio de 2.003 se dictó un acuerdo administrativo de cese en el servicio activo del peticionario de la heterotutela judicial, cese que (a) partía de la existencia de una condena penal declarada por la Audiencia Provincial de Valencia. Esta condena le había impuesto una pena de prisión durante un espacio temporal de 3 años y 6 meses, siendo ésta la razón determinante del cese en la relación prestacional que venía manteniendo a favor de la Administración del Estado.

El 3 de octubre de 2.003 la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia dictó un auto que (b) incluye, en su Parte Dispositiva, la siguiente declaración:

"Conceder el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, al penado Luis Angel, por estar aquejado de enfermedad muy grave con padecimientos incurables, en virtud de lo dispuesto en el art. 80-4 del Código Penal. Procede decretar la inmediata puesta en libertad de Luis Angel expidiéndose el oportuno mandamiento al Establecimiento Penitenciario de Valencia".

El 23 de octubre de 2.003 el recurrente solicitó la reincorporación (c) al servicio activo, solicitud que fue reiterada el 11 de noviembre de ese año. El 7 de marzo de 2.004 el Sr. Director General de Tráfico accede a la misma, que se desarrolla en el ámbito de la Subdirección General de Seguridad Vial de la provincial de Madrid, disponiendo del carácter de provisional el destino que le es asignado.

Con posterioridad a la toma de posesión en él, D. Luis Angel pide el 2 de agosto de 2.004 a la D.G. de Tráfico el abono de los importes económicos que debería haber percibido entre los días 23 de octubre de 2.003 y 23 de marzo de 2.004, sin que resulten conformes a Derecho los razonamientos que (d) ofrece el acuerdo impugnado de 03/01/2.005 por cuanto: - carece de mayor relevancia jurídica en la controversia (en donde, según indica el escrito de demanda, únicamente se discute una temática de índole económica) el hecho de si la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que fue impuesta al demandante encaja/no encaja dentro del ámbito del concepto técnico-jurídico de extinción de la responsabilidad penal; - el eje del debate ha de situarse sobre la circunstancia de que el Sr. Luis Angel fue puesto en libertad, con todas las consecuencias legales, con el intermedio de la resolución dictada el 03/10/2.003 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, y que éste disponía de plenas capacidades físicas y legales para reincorporarse, de forma inmediata, al servicio activo en el marco de la relación estatutaria que le vincula con la Administración del Estado; - el enunciado normativo vigente en el artículo 22.3 in fine del R.D. 365/1.995, de 10 de marzo, que regula las Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles del Estado "... debe interpretarse en sentido amplio, especialmente el concepto "extinción", en cuanto que sea por cumplimiento de pena o por suspensión de la misma ex artº 80 del Código Penal, el funcionario público puede hacer efectiva su incorporación al servicio activo" (Fundamentos de Derecho, escrito de demanda); - la representación procesal de la parte actora se remite, en último término, y con el objeto de avalar la mayor plausibilidad de la tesis de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada - "... reconocer el derecho del recurrente a que el reingreso al servicio activo tenga efectos económicos y administrativos desde la fecha de su petición 23 de octubre de 2003, conforme las retribuciones correspondientes a su status funcionarial hasta el reinicio efectivo del servicio activo" - que se mantiene en los autos 207/2.005, a los datos vigentes en el informe administrativo que aparece al folio 7 del expediente que fue remitido al tribunal:

"... El hecho de que únicamente se le haya concedido el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, no es obstáculo para que, a su solicitud, vuelva al servicio en activo como funcionario de la Administración general del Estado".

SEGUNDO

La Abogacía del Estado considera que existen razones procesales que impiden al tribunal establecer si la resolución de 3 de enero de 2.005 se ajusta/no se ajusta al ordenamiento jurídico aplicable. Y estas razones son dos. En primer término, la de que la competencia jurisdiccional para conocer del recurso corresponde, por el domicilio del actor, al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid. La segunda que ese acuerdo de enero de 2.005 no es más que...

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