STSJ Comunidad de Madrid 1064/2004, 7 de Septiembre de 2004
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJM:2004:16246 |
Número de Recurso | 276/2002 |
Número de Resolución | 1064/2004 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 01064/2004
RECURSO Nº 276/2002
PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr. Presidente :
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Iltmos.Sres.Magistrados
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dª. Mª Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a siete de septiembre de dos mil cuatro.
VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 276/2002, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Braulio contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 5 de diciembre de 2001, por la que se acuerda el cese y nombramiento en puesto de trabajo no singularizado dentro de la misma localidad del funcionario, y el acuerdo de formalización de 31 de diciembre de 2001.
Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se revoque las resoluciones recurridas y se proceda a la reascripcion del funcionario al puesto de trabajo del que fue removido.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación de la misma.
Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día seis de septiembre del año en curso, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Carmen Alvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso Contencioso Administrativo se interpone por D. Braulio contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 5 de diciembre de 2001, por la que se acuerda el cese y nombramiento en puesto de trabajo no singularizado dentro de la misma localidad del funcionario, y el acuerdo de formalización de 31 de diciembre de 2001, alegando en síntesis lo siguiente : Que estaba adscrito al Área de Automoción de Madrid, ocupando puesto de trabajo obtenido mediante la superación de pruebas de carácter especial, con anterioridad a 1989, encaminadas a acreditar la aptitud en el desempeño del concreto puesto de trabajo, por lo que se ostenta una protección distinta frente a la posible remoción pues para la misma se exige la existencia de un expediente contradictorio, como pone de relieve el Real Decreto 997/1989 de 28 de julio.
La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso, en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, unido a las actuaciones.
Lo que se somete al juicio de legalidad que encierra el presente recurso, es la pretensión de la parte actora de ser readscrito al puesto de trabajo no singularizado radicado en el Área de Automoción de la División de Coordinación Económica y Técnica y en el que había sido cesado por la resolución que hoy se impugna, para pasar a prestar servicio en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Jefatura de Madrid. Alega el demandante que el puesto de trabajo cuyo cese cuestiona había sido obtenido mediante la superación de pruebas de carácter especial, con anterioridad a 1989, y con posterioridad a tal fecha, se cubren a través de la...
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