STSJ Cataluña , 19 de Enero de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:591
Número de Recurso4988/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4988/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA En Barcelona a 19 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 458/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 20 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 1380/1998 y siendo recurrido el DEPARTAMENT DE CULTURA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción que alegó la parte demandada, y sin entrar a examinar el fondo del asunto, absuelvo al DEPARTAMENT DE CULTURA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA de las pretensiones en su contra formuladas; remitiendo al actor al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que el actor, D. Luis Carlos , mayor de edad, y con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios para el Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya, de forma ininterrumpida desde Febrero de 1990, con la categoría de CUERPO DE TITULADOS SUPERIORES, "GRUPO A'", y retribución bruta mensual, sin inclusión de la prorrata de pagas extras de 262.276 ptas.

  1. - Que durante el desarrollo de tal prestación de servicios, han existido entre los litigantes los siguientes pactos escritos:

    - el 28.02.90 se firmó un convenio entre los litigantes, (cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido), en el que se estableció, de forma literal, el siguiente objeto:

    "... la realización del trabajo consistente en la determinación de los standars de espacios teatrales, elaboración de un Plan de teatros de Catalunya y estudio y seguimiento de los proyectos presentados para la adecuación de los locales teatrales el año 1990, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Técnicas y Económico-Administrativas Particulares que rigen este contrato y que se adjuntan como anexo".

    En él se concretó como período de ejecución, en su cláusula 2ª, "el comprendido desde la fecha de la firma de este contrato hasta el día 30 de noviembre de 1990".

    En su cláusula 4ª se hizo constar literalmente que:

    "Este contrato tiene naturaleza administrativa, y el Contratado se somete a la Legislación de Contratos del Estado vigente".

    - El 22.05.91 firmaron otro pacto, (cuyo contenido también se da por íntegramente reproducido), en el que se estableció, de forma literal, el siguiente objeto:

    "la realización del trabajo consistente en el seguimiento del Plan de Teatros de Catalunya, actualización de los standars de acuerdo con los precios actuales de la construcción y estudio y seguimiento de los proyectos presentados para la adecuación de los locales teatrales el año 1991, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Técnicas y Económico Administrativas Particulares que rigen este contrato y que se adjuntan cómo anexo".

    En él se concretó como período de ejecución, cláusula 2ª

    "el comprendido desde la fecha de la firma de este contrato hasta el día 30 de noviembre de 1991".

    En su cláusula 4ª se hizo constar literalmente que:

    "Este contrato tiene naturaleza administrativa y el Contratado se somete a la Legislación de Contratos del Estado vigente....".

    - El 24.05.91 firmaron otro convenio, (cuyo íntegro contenido también se da aquí por reproducido), que tenía por, objeto: "...La realización. del trabajo consistente en las tareas de asesoramiento sobre el proyecto de rehabilitación del Gran Teatro del Liceo, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Técnicas y Económico-Administrativas, Particulares que rigen este contrato y que se adjuntan como anexo"; y cuyo período de ejecución se fijó hasta el 30.11.91. Su cláusula 4ª reproduce la de los anteriores.

    - El 19.12.91 rubricaron un pacto, (dándose igualmente por reproducido su contenido), con una duración desde el 01.01.92 hasta el 31.12.92. En el encabezamiento del mismo consta lo siguiente:

    "... TEMPORAL DE DURACIÓN DETERMINADA REAL DECRETO 1989/1984 ".

    - Del convenio que se acaba de referir se acordó una prórroga de un año; es decir, hasta el 31.12.93.

    - El 10.06.94 se firmó otro convenio, (cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido), que comenzó a regir el 01.07.94 y se extendía hasta el 30.06.97. En su encabezamiento consta literalmente lo que sigue:

    "...POR OBRA 0 SERVICIO DETERMINADO AL AMPARO DEL REAL DECRETO 2104/84, DE 21 DE NOVIEMBRE ".

    - El anterior pacto se fue prorrogando hasta el 30.06.98.

  2. -Que al actor se le comunicó en Junio de 1998 por parte del Ente demandado, la siguiente misiva:

    "Pongo en su conocimiento que el contrato laboral temporal que en fecha 10 de junio de 1994 firmó en este Departamento de Cultura, registrado en la Oficina del INEM de Barcelona- Barrio Gótico con el número 15835/94, y posteriormente prorrogado en fecha 1 de julio de 1997, finaliza el próximo día, 30 de junio de 1998, lo que se le comunica a los efectos correspondientes".

  3. - Que el 15.06.98 la Jefa del Servicio de obras remitió a la Subdiréctora General de Administración la siguiente comunicación:

    "Visto el aumento de trabajo técnico que se ha producido últimamente en el servicio de Obras e Instalaciones y la falta de personal técnico en el mismo, se propone que se nombre Don. Luis Carlos , arquitecto, como personal interino en el servicio de Obras, para realizar las tareas propias del cuerpo de arquitectos".

  4. - Que el 30.06.98 se dictó una Resolución de nombramiento de interino del Sr....

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