STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:13737
Número de Recurso175/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM.: 175/98 LETRADO SR.: J. MARTINEZ MONTON SENTENCIA Núm. 1453 Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías En la Villa de Madrid a quince de noviembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 175 de 1.998, interpuesto por d. Carlos , representado por el LETRADO Sr. MARTINEZ MONTON, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 23 de octubre de 1997, reclamación n° 26668/94 en concepto IRPF; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se acuerde declarar no conforme a Derecho la resolución que se impugna en canto a los motivos alegados en esta demanda y que el TEAR no acogió, ordenando la nulidad de la liquidación provisional paralela no sólo por los motivos indicados por el TEAR de Madrid, sino por los que en esa demanda se recogen, declarando que la Oficina Gestora no es órgano competente para dictar una nueva liquidación del modo que ordena el TEAR de. Madrid.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14 de noviembre de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha 23 de octubre de 1.997, en la reclamación número 26668/94, interpuesta contra acuerdo dictado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1.992, por importe de 4.032.722 pesetas, acordando en aquella "estimar en parte la reclamación, anulando la liquidación girada para que sea sustituida por una nueva que se gire por la Oficina gestora, en la que la parte de los rendimientos que corresponden a la actividad profesional y que ahora figuraban como rendimientos del trabajo sean llevados al apartado correspondiente y se admita,...

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