STSJ Andalucía , 1 de Julio de 2002

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:9992
Número de Recurso4188/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 4188/97 SENTENCIA NÚM. 535 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García Dña. M° Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a uno de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4188/97 seguido a instancia de Dña. Julieta , que comparece representada por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña, siendo parte demandada la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es 4.284.851,- pesetas (en su equivalente en euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 29-7-97 del Delegado Provincial de Almería de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía por la que se acordó el cese de la recurrente, Dña. Julieta , en el puesto de trabajo que desempeñaba con carácter interino, denominado "proceso de datos" al reincorporarse el titular; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 13-2-98, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso, anulando dicha actuación administrativa impugnada, reponiendo a la actora en el puesto de trabajo en cuestión, abonándola las retribuciones que dejó de percibir desde 1-8-97; y habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 2-4-98, la Administra- ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 1-3-00 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones escritas, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. M° Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de 29-7-97 del Delegado Provincial de Almería de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía por la que se acordó el cese de la recurrente, Dña. Julieta , en el puesto de trabajo que desempeñaba con carácter interino, denominado "proceso de datos" al reincorporarse el titular.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - D. Eugenio no era titular del puesto en cuestión (n° de código NUM000 denominado "proceso de datos"en la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Almería), ni ocupó este puesto con anterioridad a la designación como interina de la actora.

  2. - Existía otra plaza vacante y dotadas de "proceso de datos" a fecha de 30-6-97 y 30-7-97 en las Delegaciones Provinciales de Almería de las Consejerías de Educación y Ciencia, Turismo y Deporte y Cultura.

Frente a ello, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso, estimando que la actuación administrativa se ajustó a la legalidad.

TERCERO

Para la resolución de cuestión sometida a enjuiciamiento deben tenerse en cuenta los siguientes hechos:

  1. - La recurrente, Dña. Julieta , fue nombrada funcionaria interina por resolución de 12-9-91 para ocupar el puesto de trabajo con n° de código NUM000 , denominado "proceso de datos" de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Economía y Hacienda, perteneciente al Grupo A de la Administración General de la Junta de Andalucía.

  2. - D. Eugenio , que no había ocupado con anterioridad el referido puesto de trabajo, se encontraba en situación administrativa de servicios especiales a tenor del art. 29.2 Ley 30/84. Se incorporó con efectos administrativos y económicos de 31-7-97 al puesto de trabajo referido, de código NUM000 , con carácter provisional. Por ello, se acordó por resolución de 29-7-97 (objeto del presente recurso) que la recurrente, Dña. Julieta , cesara en el puesto ocupado, con efectos de 30-7-97 (en fundamento a la reincorporación del titular).

  3. - A fechas de 30-6-97 y 30-7-97, estaba vacante y dotado presupuestariamente el puesto de...

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