STSJ Comunidad de Madrid 166/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2007:2710
Número de Recurso697/2004
Número de Resolución166/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00166/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 697/2004

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Federación de Servicios y Administraciones Públicas de C.C.O.O. de Melilla

Procurador: Doña Mª Jesús Ruiz Esteban

Demandado: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Abogado del Estado

SENTENCIA nº 166

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 8 de marzo del año 2007.

Visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por la procuradora Doña Mª Jesús Ruiz Esteban actuando en representación de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de C.C.O.O. de Melilla contra la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) de fecha 27 de febrero de 2004, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 30 de octubre de 2003 del Presidente del Tribunal Calificador para las pruebas de selección para el nombramiento de funcionarios interinos en el INEM del Cuerpo General Auxiliar de la Administración General del Estado y del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado para la ciudad de Melilla.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de hecho
Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

Segundo

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la inadmisión del recurso y subsidiariamente su desestimación.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de marzo del año 2007.

Fundamentos de Derecho
Primero

La procuradora Doña Mª Jesús Ruiz Esteban, actuando en representación de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de C.C.O.O. de Melilla, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) de fecha 27 de febrero de 2004, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 30 de octubre de 2003 del Presidente del Tribunal Calificador para las pruebas de selección para el nombramiento de funcionarios interinos en el INEM del Cuerpo General Auxiliar de la Administración General del Estado y del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado para la ciudad de Melilla.

En fundamento del recurso se alega que el proceso de selección impugnado se llevó a cabo mediante la utilización de los servicios públicos de empleo para la preselección de los candidatos al amparo de lo dispuesto en el art. 3.4 de la Orden APU/1461/2002 de 6 de junio, sin que en el caso presente concurrieran las premisas que posibilitan la utilización de dicho procedimiento excepcional, no pudiendo por tanto admitirse el sacrificio de los principios de publicidad e igualdad en el acceso a la función pública que ello supone, denunciando la infracción del art. 23.2 de la Constitución en relación con el art. 19 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública y con el art. 27.1 del RD 364/95 de 10 de marzo de acceso y provisión, lo que entiende determina que la actuación de la Administración sea nula de pleno derecho,de acuerdo con lo previsto en el art 62 de la ley 30/92 por ausencia total de procedimiento,y en todo caso anulable por vulneración de la Ley.

Segundo

Con carácter previo el Abogado del Estado en la contestación a la demanda alega la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la persona recurrente (art. 69 b ) de la LJCA), alegando que el recurso se presentó en Melilla por Doña Soledad, como persona física no como el Sindicato CCOO, siendo por tanto ella la recurrente en el proceso y no el Sindicato, careciendo Doña Soledad, como persona física, de interés legítimo en el proceso.

El motivo no puede prosperar. Doña Soledad, era Secretaria General de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de C.C.O.O. de Melilla, y si bien es cierto que en el escrito inicial de interposición del recurso no precisó que actuaba en tal condición, tras ser requerida por el juzgado de Melilla de subsanación del defecto de falta de acreditación de representación procesal advertido, compareció ante el Secretario del Juzgado como Secretaria General de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de C.C.O.O. de Melilla otorgando poder a favor de letrado para la representación y defensa del Sindicato en el proceso, asimismo recibido el recurso en esta Sala,y requerida la parte actora para su personación en el recurso mediante Procurador que la representara, se personó la procuradora Doña Mª Jesús Ruiz Esteban en nombre y representación de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de C.C.O.O. de Melilla, situación en la que debe de entenderse que la parte recurrente en este proceso es y ha sido el Sindicato mencionado, que fue asimismo quien interpuso el recurso de alzada en vía administrativa cuya desestimación se recurre, siendo ello así, si el juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Melilla y posteriormente esta Sección han seguido manteniendo a Doña Soledad, como parte recurrente como persona física se ha debido sin duda a un error de ambos órganos judiciales.

Tal interpretación, es por otra parte la más ajustada al principio jurisprudencialmente consagrado que obliga a una interpretación restrictiva de los motivos de inadmisión del recurso en aras de la plena virtualidad de la tutela judicial efectiva garantizada en el artículo 24 y de la obtención de...

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