STSJ Asturias , 15 de Enero de 2003

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:112
Número de Recurso295/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100661 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 295 /2002 Sobre SEGURIDAD SOCIAL De D/ña. Antonia Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. TESORERIA SENTENCIA n° 20 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a quince de enero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 295/2002, interpuesto por DÑA.

Antonia , representada por la Abogada Dña. Beatriz Alvarez Solar, contra LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador Don Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección letrada de Don Raúl Fernández García, versando el recurso sobre modificación de base de cotización en convenio especial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre modificación de la Base de Cotización en el Convenio Especial, con imposición de costas a la demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 30 de septiembre de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de enero de 2003, en que la misma tuvo lugar.

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