STSJ Extremadura , 17 de Diciembre de 2002
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJEXT:2002:2815 |
Número de Recurso | 696/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
LA SECCIÓN DE REFUERZO DE La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.
Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM 2.122 PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /
En Cáceres a diecisiete de Diciembre de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 696 de 2.000, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Roncero Águila, en nombre y representación de DOÑA Catalina y DOÑA Marisol , siendo demandado el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CISLLEROS (Cáceres), no personado en el proceso, recurso que versa sobre: Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cilleros de fecha 23 de junio de 2.000 por la que se acordó la resolución del contrato suscrito entre la demandante primeramente mencionada para la prestación de servicios de limpieza y atención a los pisos tutelados del hogar del pensionista de la citada localidad. Cuantía indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las admitidas, obrando en el ramo separado de la parte actora, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde la parte actora se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.
Interponen recurso contencioso administrativo la Sra. Catalina y la Sra. Marisol contra la Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cilleros de fecha 23 de junio de 2.000 por la que se acordó la resolución del contrato suscrito entre la demandante primeramente mencionada para la prestación de servicios de limpieza y atención a los pisos tutelados del hogar del pensionista de la citada localidad.
Las razones jurídicas esgrimidas por la Administración en la mencionada resolución resultan ser, de un lado, la incapacidad de la adjudicataria habida cuenta percibir una prestación por incapacidad permanente de la Seguridad Social así como que los servicios los viene prestando su hija. Frente a dicha argumentación sostiene la recurrente que el Ayuntamiento conocía desde el mes de marzo de 1.999 su situación de incapacidad, razón por la que propuso que su hija ejecutara los trabajos contratados,...
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