STSJ Aragón , 19 de Abril de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:1080
Número de Recurso62/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Rollo de apelación N° 62/2003 SENTENCIA N° 334 DE 2004 Ilmos. Srs.:

Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, diecinueve de abril de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido, por el procedimiento abreviado, ante el juzgado de lo Contencioso N° 2 de Zaragoza con el número 38/2003 , rollo de apelación N° 62/2003, a instancia del aquí apelante, Ayuntamiento de Zaragoza, representado por la Procurador, Dña. Natalia Cuchi Alfaro, y defendida por el Letrado, D. César Gimeno Peralta; contra D. Santiago , apelado en esta instancia, representado por el Procurador D. Pedro A. Chárlez Landivar y defendido por la Letrado Dña. Paula Hormigón Solas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2003, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo N°.2 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por Santiago contra la resolución de 22- 11 - 2002 que desestimó las reclamaciones contra la calificación de las preguntas 16,36 y 30 del cuestionario y pregunta 2 de las prácticas del concurso - oposición restringido de provisión de plazas de Maestros de instalaciones deportivas convocada en el BOP el 12- 12- 2001, así como la resolución definitiva del concurso de la misma fecha que procedió al nombramiento de funcionarios para dichas plazas, debo anular y anulo ambas, declarando el derecho del recurrente a que vuelva a ser corregido el examen con la anulación de las preguntas 30 y 37, debiendo retrotraerse para ello el procedimiento, afín de que se vuelva a corregir todos los exámenes con arreglo a la anulación de dichas preguntas, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 14 de los corrientes, en que tuvo lugar.

Se aceptan los antecedentes de hecho y razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, con excepción del cuarto y cuantos se contradigan con los de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida sentencia, cuya parte dispositiva ha quedado literalmente transcrita en el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, se alza el Ayuntamiento de Zaragoza, demandado en la instancia, articulando recurso de apelación contra la misma, el cual sustenta, en síntesis, en tres motivos; de una parte, alega con carácter general que todas las cuestiones suscitadas por el demandante en la instancia están afectadas y pertenecen al ámbito de la discrecionalidad técnica, de lo que se infiere que también el análisis de la correcta o incorrecta formulación de las preguntas anuladas por la sentencia recurrida, las números 30 y 37. De otra parte, entrando ya en el examen de cada una de ellas, respecto de la número 30,...

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