STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Enero de 2001

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2001:682
Número de Recurso1614/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 R. 1614/1995.

SENTENCIA Nº 73 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

D.JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados :

D. LUIS MAGLANO SADA.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de enero de dos mil uno. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 1614 de 1995, interpuesto por el Letrado Sr. Chuliá March, en nombre y representación de D. Vicente , contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fechas 30 de noviembre de 1994, 29 de marzo de 1996 y 30 de septiembre de 1997, desestimatorias de las reclamaciones nº 46/2518/92, 46/3715/93, 46/3525/94, 46/6824/95 y 46/5045/96, relativas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 19 de enero de 2001, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Letrado Sr. Chuliá March, en nombre y representación de D. Vicente , contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fechas 30 de noviembre de 1994, 29 de marzo de 1996 y 30 de septiembre de 1997, desestimatorias de las reclamaciones nº 46/2518/92, 46/3715/93, 46/3525/94, 46/6824/95 y 46/5045/96, relativas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Las reclamaciones expresadas se dirigían tanto contra el valor catastral señalado al inmueble objeto de gravamen, esto es, el inmueble de referencia catastral número NUM000 , como contra las liquidaciones del tributo de los sucesivos ejercicios 1989 a 1996. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia resolvió en las sucesivas resoluciones impugnadas desestimar la pretensión dirigida contra el valor catastral y determinar respecto de las liquidaciones la incompetencia del mismo Tribunal para conocer de las mismas, por ser competencia municipal tales liquidaciones.

La parte demandante funda su pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, en el entendimiento de que el valor asignado al inmueble a partir del ejercicio 1989 es excesivo, en relación con el valor asignado a los años anteriores. Señala la parte actora que el Centro de Gestión Catastral no acreditado en ningún momento que el mencionado incremento de valor estuviera justificado y reitera dicha parte que lo encuentra desproporcionado. Además alega que la falta de notificación individual del valor catastral produce la nulidad de las liquidaciones sucesivas.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de recordarse que el artículo 70, apartados 2, 3 y primer párrafo del 4, de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, previenen al respecto que: "2. Las ponencias de valores recogerán los criterios, tablas de valoración, planeamiento urbanístico vigente con la delimitación de suelo de naturaleza urbana que corresponda y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales. En todo caso, estas ponencias se ajustarán a las directrices para la coordinación nacional de valores. Previamente a su aprobación, las ponencias de valores y sus modificaciones se someterán a informe del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados, en el plazo y con los efectos señalados en el art. 83 L 30/1992 de 26 noviembre. 3. Los acuerdos de aprobación de las ponencias se publicarán por edictos en el Boletín Oficial de la provincia dentro del primer semestre del año inmediatamente anterior en que deban surtir efecto los valores catastrales resultantes de las mismas, indicándose el lugar y plazo de exposición al público, que no será inferior a quince días; dichas ponencias serán recurribles en vía económico-administrativa sin que la interposición de la reclamación suspenda la ejecutoriedad del...

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